¿Cuáles son las pensiones no contributivas que existen en 2023?

El IMSERSO se encarga de la gestión de la pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas son las prestaciones que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que trabaja con el objetivo de lograr el bienestar de las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.

La Seguridad Social señala que las pensiones no contributivas son las ayudas «que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación».

Desde el IMSERSO destacan que las pensiones no contributivas se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.

Como vamos a ver a continuación, existen dos tipos de pensiones, de tipo no contributivas, que se pueden solicitar con el IMSERSO:

Ambas pensiones no contributivas han tenido un aumento en 2023 del 15%. De esta manera, el importe anual para el año 2023 queda fijado en 6.784,54 euros anuales. Este importe se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (484,61 euros por 14 pagas).

Pensión no contributiva de jubilación

El IMSERSO informa de que la pensión no contributiva de jubilación «asegura a todos las personas mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». Para recibir esta ayuda la persona debe de cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye tener más de 65 años.

Esta es la pensión de jubilación a la que puede acceder una persona que ha cotizado 10 años
Esta es la pensión de jubilación a la que puede acceder una persona que ha cotizado 10 años | CANVA

Además, debemos de tener en cuenta que la pensión no contributiva de la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece teniendo en cuenta:

La normativa recoge que la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación no puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida. Que son 1.696,14 euros, divididos 14 pagas de 121,15 euros.

Pensión no contributiva de invalidez

Por otro lado encontramos la pensión no contributiva de invalidez. Según el IMSERSO, esta prestación «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». La persona que va a recibir esta ayuda debe de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Al igual que ocurre con la pensión no contributiva de jubilación, habrá que estudiar el caso de cada persona a la hora de saber cual será su cuantía. La cantidad a recibir se calcula teniendo en cuenta:

Las personas que reciben la pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 6.784,54 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.392,27 euros anuales.

Persona con discapacidad que puede optar a la pensión no contributiva por invalidez | CANVA

Esto hace una cuantía final de 10.176,81 euros anuales, que repartidos en 14 pagas, se queda en 726,92 euros en cada uno de ellos.

Al igual que ocurre con la pensión no contributiva de jubilación, la cuantía no puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida. Esta cantidad sería de 1.696,14 euros, divididos 14 pagas de 121,15 euros.

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