¿Cuáles son los beneficios fiscales en el IVA para las personas con discapacidad?

Las personas con un grado de discapacidad del 33% o superior, tienen una serie de beneficios fiscales en el IVA a través del certificado de discapacidad 

Beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad

Beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad tienen una serie de beneficios fiscales, siempre y cuando estén acreditados en un grado igual o superior del 33% de discapacidad. En estos casos se deberá aportar el certificado de discapacidad para poder optar a los beneficios y derechos que ofrece la Agencia Tributaria.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un elemento de gran valor para las personas con discapacidad, especialmente por los beneficios descritos anteriormente. Además, se trata de un documento personal e intransferible. Actualmente, la tarjeta acreditativa se adquiere en formato digital, salvo excepciones.

Para solicitar los beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad, podrás hacerlo en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria y de manera presencial en cualquier oficina. En estos casos son mayormente las empresas quienes se encargan de solicitar la deducción del IVA.

Tipos de beneficios fiscales por discapacidad

IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos

Tributarán al 4% de IVA los siguientes casos:

Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Beneficios fiscales para la adaptación de los siguientes vehículos:

Servicios de reparación

La reparación de sillas de ruedas, distintas de las de uso exclusivo para personas con discapacidad que, por su configuración objetiva puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre, tributan al 10%.

La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis)

Tributarán al 4% los siguientes productos:

La venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Tributarán al 10% los siguientes bienes:

Ascensores para sillas de ruedas y rampas

Los ascensores para sillas de ruedas y rampas también tienen beneficios fiscales y tributarán al 10% cuando se den los siguientes casos:

Centros, residencias y ayuda a domicilio

Los centros y residencias, además como la ayuda a domicilio se decreta servicios imprescindibles para las personas dependientes y obtienen el mayor beneficio fiscal, siendo del 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia:

Plazas concertadas en centros o residencias

Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.

Asistencia a personas con discapacidad

Por otra parte, están exentos del IVA los servicios de asistencia a personas con discapacidad prestados por entidades de carácter social, es decir, aquellas que carecen de finalidad lucrativa y cuyos cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios prestados con medios propios o ajenos.

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