El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo público, que entre otras cosas, se dedica a la gestión y tramitación de la prestación contributiva por desempleo (conocida popularmente como paro) y también de diferentes subsidios por desempleo.
Existen diferentes subsidios por desempleo con características diferenciales, aunque también comparte elementos en común. Así, muchas personas cuando se encuentran en situación de desempleo y sin derecho a paro, tienen dudas sobre cuál es el subsidio más adecuado en función de su condición.
Normalmente, todos estos subsidios están destinados a personas que han agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, aunque existe una excepción. Se trata del subsidio por cotización insuficiente, habilitado para los trabajadores que no han completado los requisitos de cotización necesarios para ser beneficiarios de la prestación contributiva.
¿Cuál es el subsidio más ventajoso?
Todos los subsidios del SEPE comparten una característica común, que es la cuantía a percibir. Todos ellos presentan un importe mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022 hablamos de una cuantía de 463, 21 euros al mes.
Así, estos son los subsidios por desempleo más destacados del SEPE:
- Por cotización insuficiente.
- Para mayores de 52 años.
- Para mayores de 45 años y sin cargas familiares.
- Con cargas familiares.
- Subsidio extraordinario por desempleo.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
Concretamente, de estas prestaciones, la más ventajosa para el ciudadano es el subsidio para mayores de 52 años, aunque para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos específicos.
¿Por qué esta prestación?
El subsidio para mayores de 52 años es el más ventajoso de todos los que gestiona el SEPE para los ciudadanos y sus motivos son clarividentes, empezando por la duración de percepción.
Esta prestación económica se puede percibir desde los 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación. Si bien, el beneficiario debe acreditar cada año que sigue cumpliendo los requisitos que dieron origen a la percepción del subsidio en cuestión.
Además, la persona beneficiaria debe presentar ante el SEPE cada año la Declaración Anual de Rentas, para garantizar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.
Otro de los motivos clave es que mientras se cobra la cuantía correspondiente al subsidio, el ciudadano sigue cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación. Este es un elemento diferencial con el resto de subsidios gestionados por el SEPE y que evidentemente destacan a la prestación para mayores de 52 años.
Sobre este asunto, desde el SEPE explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».
Sin embargo, el principal hándicap de esta prestación es que es necesario tener 52 años, entre otros requisitos, para poder ser beneficiario de la misma. Por ello, el SEPE habilita otras prestaciones con características similares para otros ciudadanos en función de su condición y su edad.