Una herencia comprende todos los bienes y derechos de una persona que ha fallecido. Sin embargo, también incluye las posibles obligaciones de dicha persona, que no se extinguen con su muerte. Además, hay que tener en cuenta que para disfrutar de una herencia se debe hacer frente al pago de diferentes impuestos, especialmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con todo ello, la legislación permite a cualquier heredero aceptar o rechazar la herencia que le corresponda. En la mayoría de casos, las herencias que se rechazan son aquellas en las que las deudas del fallecido pueden pasar al heredero o aquellos casos en los que el heredero no dispone del dinero correspondiente para pagar los impuestos necesarios.
Respecto a esta situación, el Código Civil español recoge que «la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres». Por tanto, cada heredero de forma particular, tiene derecho a renunciar a la herencia si lo considera oportuno.
Plazos para renunciara la herencia
Respecto a la posible renuncia de una herencia, hay que tener en cuenta diferentes elementos claves de interés. Por ejemplo, no podrá realizarse una renuncia parcial, a plazos o con condiciones. Además, una vez que se ha producido la renuncia, es irrevocable.
Supongamos que una mujer fallece y deja la herencia a su único hijo. En este caso, este hijo podría renunciar a la herencia de su madre. Para ello, esta renuncia debe hacerse ante notario y siempre de forma expresa mediante escritura pública. Así lo marca la normativa del Código Civil en España.
Tal y como informan los profesionales de ‘Ézaro Legal‘, no existe un plazo concreto para rechazar una herencia. Aunque no existe un plazo para la repudia de una herencia, hay que tener en cuenta que no aceptar o rechazar la misma puede provocar un bloqueo en la repartición de una herencia. Es ahí cuando entra en juego el Código Civil.
Evitar el bloqueo de la partición
En relación a lo expuesto anteriormente, los artículos 1.004 y 1.005 del Código Civil establecen el derecho a interpelar al heredero ante determinadas situaciones. Entre otras cosas, recoge que «hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie».
Por otra parte, si una persona está interesada en que el heredero acepte o renuncie, debe acudir al Notario para que se lo comunique al mismo. Así, el Notario informará al heredero que dispone de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia que le corresponde. En caso de no ofrecer una respuesta, la herencia se entenderá como aceptada «pura y simplemente».
Aunque no existe un plazo concreto para rechazar la herencia, si otra persona insta a ello, el heredero en cuestión deberá ofrecer una respuesta; con el objetivo de desbloquear la partición de la herencia. En estos casos sí que se establece un plazo para que el heredero dicte su decisión.