Cuando se realiza una solicitud de incapacidad permanente, se abre un plazo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe contestar al trabajador con una resolución expresa. Por norma general, la solicitud parte del trabajador interesado, aunque también puede llevarse a cabo de oficio por parte del INSS, desde una situación de incapacidad temporal del trabajador.
La normativa de la Seguridad Social establece que el INSS dispone de un plazo de 135 días para ofrecer una resolución respecto a la solicitud de incapacidad permanente. No obstante, este plazo puede variar en función del origen de la solicitud. Hay que recordar que este tipo de pensión contributiva tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Respecto al plazo de espera en la solicitud de incapacidad permanente hay que tener claro un elemento. Si dicho plazo se supera y no se recibe ninguna resolución al respecto, la solicitud de incapacidad se entiende como denegada por silencio administrativo. Ante esta situación y frente a una resolución negativa, el trabajador tiene derecho a llevar a cabo una reclamación previa con el INSS.
Solicitud de incapacidad por parte del trabajador
En el caso que la solicitud de pensión de incapacidad permanente parta del propio trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo de 135 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. Hay que tener claro que el plazo de 135 días comienza desde el momento que se emite la correspondiente solicitud.
Si la solicitud de incapacidad permanente se gestiona desde una mutua de accidentes de trabajo, también se aplica un plazo de 135 días para obtener la resolución desde el momento en el que se produce dicha solicitud.
En definitiva, el plazo máximo para obtener una respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es de aproximadamente unos seis meses. Tal y como hemos adelantado anteriormente, superado dicho plazo la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
Incapacidad permanente de oficio
Cuando el trabajador se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede comenzar de oficio la apertura de expediente para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, siempre que este organismo público lo considere oportuno.
Si la solicitud de incapacidad permanente llega de oficio por parte del INSS, el plazo de espera para la resolución varía. Según la normativa, dicho plazo es de tres meses como máximo. No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «dicho intervalo es papel mojado en la práctica, porque hay que aguardar siempre una contestación del INSS. Llegue cuando llegue. No es aplicable aquí, por tanto, el silencio administrativo antes mencionado. Por mucho tiempo que pase, no se puede considerar que ‘deniegan’ nada. Recordemos que su labor es seleccionar una de las tres posibles alternativas, no dar un sí o un no».
En este caso, la apertura de expediente puede tardar más de lo previsto. Por el lado contrario, la resolución suele ser relativamente rápida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Finalmente, en todos los casos de solicitud, si la resolución es positiva, el INSS debe comunicarlo mediante documento oficial al interesado, indicando el grado de incapacidad permanente que se le reconoce, la cuantía de pensión a percibir y la posible fecha de revisión de su incapacidad.