Cuando fallece una persona, si ha dejado testamento no suele haber problemas en la repartición de la herencia, ya que todo queda estipulado en el mismo. Los abogados de las partes deben velar por los intereses de sus representados, mientras que el Notario tiene la responsabilidad de que se cumplan la voluntad del fallecido.
Incluso con testamento, en ocasiones surgen conflictos familiares en la repartición de una herencia, por desgracia. Si bien, este problema es aún mayor cuando una persona fallece y no ha dejado testamento. En este caso, hay que tener en cuenta la línea sucesoria legal.
Los expertos recomiendan siempre hacer testamento, ya que los costes son considerablemente inferiores a los que deberán hacer frente sus familiares en caso de una herencia sin este documento oficial. Además, una ventaja es que se puede actualizar el testamento en vida tantas veces como se quiera.
Herederos reales sin testamento
En cualquier caso, si una persona fallece sin testamento, es necesario acudir a la normativa que se establece en el Código Civil. Esta es la forma correcta de proceder para solventar conflictos, dudas y problemas que puedan surgir de manera derivada.
Los herederos reales o herederos legales son siempre los hijos y padres de la persona fallecida. Primeramente, en línea descendiente y posteriormente en línea ascendiente. Es decir, la primera línea de sucesión son los hijos y posteriormente los padres, si los hubieses.
La segunda línea de sucesión como heredero legal está conformada por el cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida. Posteriormente, se sitúan los hermanos y sobrinos. En último lugar se encuentran los parientes de cuarto grado de consanguinidad, como primos hermanos, tíos abuelos o sobrinos nietos.
La normativa establece que en una herencia sin testamento se debe respetar de manera absoluta el orden establecido legalmente para herederos legales. En caso de que no se proceda de esta forma, los herederos afectados tienen la posibilidad de denunciar y acudir a la justicia.
Cuantía de la herencia
Por norma general, solo un número reducido de personas fallece sin haber dejado testamento en vida. Normalmente, las herencias de personas que no hacen testamento suelen ser de cuantía mínimas o incluso donde predominan las deudas.
No hay que olvidar que también existe la posibilidad de impugnar un testamento, debido a incapacidad o coacción al testador, errores en su realización u obvia en el testamento a uno de los herederos forzosos.
En caso de que no haya testamento, si los hijos y padres están vivos, el cónyuge recibirá un tercio de la herencia que corresponda. Si no hay descendientes, pero si padres, el cónyuge recibirá la mitad de la herencia.
En definitiva, ante un proceso de repartición de herencia sin testamento, lo más recomendable es asesorarse de un abogado especialista para velar por los intereses de cada heredero.