Obtener una incapacidad permanente puede resultar de gran importancia para muchos ciudadanos. Sin embargo, una solicitud de incapacidad permanente no siempre culmina en el reconocimiento de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La incapacidad permanente se debe realizar siempre por la vía administrativa inicialmente, ya que el INSS es el organismo encargado de reconocer una incapacidad permanente. Sin embargo, como última opción, el trabajador puede llevar su solicitud a la vía judicial.
Límite de solicitudes de incapacidad permanente
Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
En algunos casos, una solicitud de incapacidad permanente puede resolverse de manera rápida a través de la vía administrativa. Sin embargo, en muchas ocasiones, se trata de un complejo proceso que puede alargarse durante años.
Así, muchos ciudadanos en España se preguntan cuántas veces es posible solicitar una incapacidad permanente. En este sentido, los ciudadanos deben tener en cuenta que una incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como uno quiera, tanto de forma judicial como administrativamente.
Al respecto, los expertos de ‘Fidelitis’ señalan que «no hay un límite establecido para ello, ya que se pueden dar múltiples circunstancias que te obliguen a volver a reclamarla, tantas como formas y razones puede aducir el INSS para denegarla».
Junto con esta normativa, hay que tener en consideración que el INSS puede revisar una incapacidad permanente tantas veces como crea necesario. Eso sí, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación de la persona beneficiaria, la Seguridad Social ya no podrá realizar más revisiones sobre la pensión de incapacidad.
Casos en los se puede volver a solicitar una incapacidad permanente
A continuación, vamos a enumerar algunas de las situaciones habituales por las que un trabajador puede solicitar nuevamente el reconocimiento de una incapacidad permanente:
- Si el trabajador ha solicitado una incapacidad permanente por la vía administrativa y ha sido denegado, dispone de cinco años para volver a solicitar la incapacidad por la misma situación en caso de considerar que la resolución ha sido injusta.
- En caso de que el ciudadano haya desarrollado una nueva enfermedad. Ante este tipo de situaciones, podrá iniciar un nuevo proceso de solicitud de incapacidad permanente.
- Si el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente pero se ha producido un empeoramiento de su estado. En este caso, puede solicitar una revisión para que se le aumente el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- En caso de haber solicitado la incapacidad permanente por la vía administrativa, habiendo obtenido la denegación por respuesta en un primer momento y con la Reclamación Previa. Ante ello, el trabajador podrá solicitar la incapacidad permanente por la vía judicial.
Respecto a esta última situación mencionada, los profesionales de ‘Fidelitis’ advierten a los ciudadanos que «es el escenario más común, habida cuenta de que la inmensa mayoría de solicitudes de incapacidad permanente son rechazadas por el cauce administrativo y acaban en los tribunales».
Además, supongamos que el trabajador ya ha agotado la vía administrativa y la vía judicial en los diferentes tribunales. En estos casos, podrá solicitar otra vez la incapacidad permanente con una petición totalmente nueva.