¡Alto, policía! Es una expresión muy recurrente empleada por los agentes para hacer un llamamiento a cualquier persona que esté cometiendo algún hecho delictivo. Pero, ¿hasta qué edad pueden los oficiales de la Policía Nacional citar estas dos palabras, que tanto respeto infundan? De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, los integrantes de este Cuerpo de seguridad se pueden jubilar de manera anticipada, pero bajo determinadas condiciones.
De esta manera, en el año 2024, la edad ordinaria de jubilación para un policía se establece en 66 años y seis meses. No obstante, aquellos agentes que cuenten con 38 años cotizados en régimen de Seguridad Social tendrán la opción de retirarse a los 65 años, conforme a la Ley 27/2011. La normativa vigente, por su parte, también abre la posibilidad de permitir a los policías aceptar la jubilación hasta cinco años antes de la edad ordinaria, siempre que cumplan al menos 37 años de cotización.
Jubilación policial
Para que un agente de la Policía Nacional pueda iniciar los trámites administrativos para su respectiva y merecida jubilación, de acuerdo con el sistema actual vigente en España, debe evidenciar haber cotizado 38 años cotizados en Seguridad Social. De esta manera, el policía que así lo estime, tendrá la oportunidad de ‘bajar el arma’ definitivamente a la edad de 60 años.
Igualmente, de manera paralela, para los agentes que hayan cotizado entre 37 y 38 años, la edad de jubilación se fija en 61 años y seis meses. Así, el momento para jubilarse por parte de los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado coincide con la reforma de las pensiones, iniciada en 2013 y que se extenderá hasta 2027, que establece dos edades distintas para la retirada de la actividad laboral: una para quienes alcancen el nivel de cotización requerido y otra para quienes no lo logren, por lo que deberán esperar más tiempo para retirarse.
Por otro lado, los policías nacionales tienen la opción de prejubilación, a través de la reducción de parte de su sueldo. Esta posibilidad, una vez que se certifica, se conoce como ‘segunda actividad’. De este modo, las edades para acceder a esta modalidad varían según la escala en el rango policial.
Profesión de riesgo
El cuerpo se seguridad ciudadana de la Policía Nacional, prácticamente en su totalidad, exigen tres condiciones importantes para el sector, demandadas ante el propio Ministerio de Interior: una jubilación digna, la equiparación salarial y, de manera más intensa, su reconocimiento como profesión de riesgo.
De hecho, los principales sindicatos de la Policía Nacional ya han reunido informes para presentarle «tan pronto» como se pueda al propio ministro del interior, Fernando Grande – Marlaska. En estos documentos manifiestan la importancia de reconocer su trabajo como una profesión de riesgo, admitiendo que, cada vez que se visten de uniforme, su vida corre peligro. No obstante, fuentes consultadas, admiten que la negociación «está rota» para aspirar a este nombramiento profesional en este momento.
Los miembros de este Cuerpo, sin duda, prestan un «servicio indispensable» para preservar la defensa y la seguridad de la nación, así como la libertad y el Estado de Derecho en España. Precisamente, por estos motivos, la oposición al Gobierno sí admite de «justicia» considerar a la Policía Nacional y a la Guardia Civil profesión de riesgo, «al igual que otras profesiones que ya tienen reconocida esta condición».