La campaña de la Declaración de la Renta ya se intuye muy próxima en el calendario, por lo que los contribuyentes en España ya están preparando la documentación para presentar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal y tributar el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF). De hecho, el pago de este impuesto es una de las principales obligaciones fiscales que afecta a los ciudadanos residentes en España.
Además, para la renta de este año 2025, la Agencia Tributaria ya ha establecido una serie de novedades, como la tributación del Ingreso Mínimo Vital o el pago mediante bizum. Sin embargo, los contribuyentes todavía se preguntan cuál es la diferencia exacta entre la retención del IRPF y el pago final de la declaración de la renta, dos conceptos aparentemente iguales pero con implicaciones opuestas.
Retención de IRPF
Lo más importante que cabe destacar en este sentido es que la tributación en el IRPF de cada trabajador depende también de si el titular ha recibido más ingresos en el mismo ejercicio fiscal o si tiene hijos a su cargo, dos escenarios que modificarían notablemente este pago. Por tanto, un contribuyente con pareja y que tiene un hijo menor de tres años no sufrirá ninguna retención en el IRPF.
En el caso de una persona con pareja y que tiene un hijo mayor de tres años, tendrá una retención de 99 euros. También pagará el impuesto un asalariado soltero y sin hijos que cobre el SMI . En concreto, 300,03 euros, de modo que en este caso Hacienda se quedará con más del 40% de la subida anual de 700 euros que experimentará el salario mínimo en 2025.
Los ingresos por trabajo y sus retenciones, en función de cada situación personal, se presentan a Hacienda con el modelo 144. Sin embargo, en la campa anual de la Renta, con el modelo 100, cada persona certifica ante Hacienda también el resto de ingresos por otros apartados como pueden ser inversiones, venta de inmuebles, herencia u otras actividades económicas. Por tanto, los tramos de IRPF para la campaña de la renta de este año 2025 quedarían de la siguiente manera:
- Desde 0 a 12.450 euros: 9,5% (Tipo estatal), 9,5% (Tipo autonómico). Total: 19%.
- Desde 12.450 a 20.200 euros: 12% (Tipo estatal), 12% (Tipo autonómico). Total 24%.
- Desde 20.200 a 35.200 euros: 15% (Tipo estatal), 15% (Tipo autonómico). Total 30%.
- Desde 35.200 a 60.000 euros: 18,5% (Tipo estatal), 18,5% (Tipo autonómico). Total 37%.
- Desde 60.000 a 300.000 euros: 22,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico). Total 45%.
- Más de 300.000 euros: 24,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico). Total 47%.
Declaración de la renta
La declaración de la renta es un trámite en el que se presentan ante la Agencia Tributaria los los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados o los obtenidos tanto como trabajadores por cuenta propia como por los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.
De este modo, los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos. Toda persona que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. Igualmente, también es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y ganancias patrimoniales.
Finalmente, se deduce que tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. También están obligados a presentar Declaración de la Renta 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
Asimismo, tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.876 euros , en los siguientes supuestos:
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas. Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres/madres en virtud de decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo, en el caso de las pensiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.