¿Cuál es el tiempo máximo de una baja laboral? Esto dice el INSS

El período máximo por una baja laboral también está sujeto a una posible prórroga de ciento ochenta días más, algo que deberá estudiar el Tribunal Médico del INSS

Cuál es el tiempo máximo de una baja laboral

Tiempo máximo de baja laboral según el INSS

Has iniciado una baja en el trabajo de larga duración, pero desconoces cual es el tiempo máximo que puedes estar sin acudir a tu puesto por este motivo. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el concepto de baja laboral se define como la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

De este modo, una baja laboral puede producirse debido a diferentes motivos: enfermedad común o profesional, accidente, sea o no de trabajo y período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica, de acuerdo con las instituciones competentes en esta materia. No obstante, para aceptar una baja laboral, ha de ser validada y diagnosticada por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.

Duración máximo de una baja laboral según el INSS

Cuando un trabajador se halla de baja laboral por algún motivo recogido en los estatutos de la Ley General de Seguridad Social, éste continúa cobrando su salario mensual, pero desconoce cual es el período máximo que puede estar sin acudir a su puesto de trabajo. Por tanto, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, vicepresidencia segunda del Gobierno, por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, «la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación».

En esta línea, para la determinar el período máximo de baja laboral de un trabajador se computarán los tiempos de recaída, así como los períodos de observación. Por tanto, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

Finalmente, una vez que se ha agotado el plazo de los trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será la única institución competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, de acuerdo con la legislación. Por otra parte también analizará la posibilidad para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

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