La edad de jubilación es uno de los aspectos que más interesa a los ciudadanos en España. Es decir, el momento de poner fin a la vida laboral y disfrutar del periodo de la jubilación cobrando una pensión contributiva de la Seguridad Social.
En este sentido, existe una jubilación ordinaria con una edad determinada establecida por la Seguridad Social. Además, existen otras modalidades de jubilación que permiten retirarse de la vida laboral antes de la edad ordinaria vigente.
Independientemente de la modalidad de jubilación, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral.
La edad de jubilación ordinaria en 2025
El núcleo de la jubilación se basa en la edad de jubilación ordinaria. Precisamente, desde el 1 de enero de 2025, se ha producido un incremento en la edad de jubilación ordinaria. Una subida que tiene efectos sobre otras modalidades de jubilación.
Así, la edad de jubilación ordinaria en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Hay que tener en cuenta que las personas también pueden retrasar su jubilación de manera voluntaria a partir de la edad ordinaria correspondiente. En este caso se trata de la jubilación ordinaria, por la que los ciudadanos perciben un incentivo económico importante.
Por lo general, la mayoría de ciudadanos buscan jubilarse lo antes posible. Sin embargo, el adelanto en la edad de jubilación conlleva una penalización en la cuantía de la pensión contributiva en la mayoría de casos.
Edad mínima de jubilación en España en 2025
A continuación, vamos a exponer los diferentes tipos de jubilación anticipada que existen y la edad mínima de jubilación para cada una de estas modalidades en el año 2025:
- Jubilación anticipada voluntaria: 64 años y ocho meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social; y 63 años en caso de haber cotizado igual o más de 38 años y tres meses.
- Jubilación anticipada forzosa: 62 años y ocho meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y tres meses; y 61 años en caso de haber cotizado igual o más de 38 años y tres meses.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%: Edad mínima de 56 años.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%: Edad mínima de 52 años.
- Jubilación anticipada para mutualistas: Edad mínima de 60 años.
- Jubilación anticipada por grupo de profesión: Depende del grupo de profesión, aunque nunca podrá ser inferior a 52 años.
Respecto a la edad mínima de jubilación en España, debemos aclarar que es de 52 años. En ningún caso será posible acceder a la jubilación con una edad inferior a los 52 años de edad. Todo depende de la modalidad de jubilación.
Por su parte, la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años. Para ello, es preciso que el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
Además, para aquellas personas que vayan a jubilarse en 2025, para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión contributiva, es obligatorio que acrediten haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses a la Seguridad Social durante la vida laboral.