¿Cuál es la duración del Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital puede quedar suspendido o extinguirse en función de diferentes circunstancias establecidas por la Seguridad Social

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica aprobada por el Gobierno de España durante 2020. Se trata de una prestación que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social entre la población española.

Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir con una serie de requisitos concretos. Además, esta ayuda económica está destinada tanto para personas que viven sola como para aquellas que se encuentran integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos suficientes para poder subsistir.

«Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Duración del Ingreso Mínimo Vital

El derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital nace desde el primer día del mes siguiente al que se presentó la solicitud de percepción. Así, la persona beneficiaria podrá seguir cobrando esta prestación económica mientras se sigan cumpliendo los motivos que originaron su concesión.

Ingreso Mínimo Vital
IMV

No obstante, pueden darse diferentes situaciones por las que la Seguridad Social podría suspender o extinguir el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.

Suspensión del IMV

Según establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital quedará suspendido por los siguientes motivos:

La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital conlleva la interrupción del pago de dicha prestación a partir del primer día del mes siguiente en el que se produzcan las causas de suspensión. Mientras se mantengan las causas, la suspensión seguirá activa. Además, si la suspensión dura un año, el derecho al Ingreso Mínimo Viral quedará automáticamente extinguido.

Así, desde la Seguridad Social añaden que «si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión».

Extinción del IMV

Por otra parte, también se dan una serie de circunstancias por las que la percepción del Ingreso Mínimo Vital podría quedar extinguido por parte de la Seguridad Social:

  1. No cumplir de forma definitiva algunos de los requisitos claves.
  2. Resolución recaída en un procedimiento sancionador.
  3. Salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días sin comunicación ni justificación a la entidad gestora.
  4. Renunciar al derecho de percibir el Ingreso Mínimo Vital.
  5. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  6. Incumplir de forma reiterada las condiciones previas establecidas entre las compatibilidades del IMV y las rentas del trabajo.

Además, el derecho al Ingreso Mínimo Vital también se extinguirá en caso del fallecimiento de la persona titular. En caso de una unidad de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá realizar una nueva solicitud para acceder a este tipo de prestación económica.

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