Las personas que tienen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% tienen la posibilidad de acceder a varios beneficios fiscales en España durante 2023. Estos beneficios tienen la finalidad de facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Y es que están destinadas a ayudarles económicamente en la compra de un coche, una vivienda, complementos médicos como prótesis o acceder a la educación.
El objetivo de estos beneficios no es otro que eliminar las barreras con las que se encuentran las personas con discapacidad. Es por ello que ofrecen una serie de ventajas que están relacionadas con las deducciones, el empleo o las prestaciones económicas.
Estos beneficios dependerán de lo que recoge la ley de cada Comunidad Autónoma. Eso sí, todas recogen un requisito: se debe de presentar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Y es que sin ella no podremos acceder a estos beneficios fiscales, entre los que podemos destacar las deducciones sobre el IRPF, las ayudas para comprar un vehículo o los descuentos en ocio y cultura.
Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden acceder a ayudas para la compra de viviendas de protección oficial. Esta se puede recibir en forma de subvención de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como las ayudas para la entrada que variarán dependiendo del plan de vivienda al que se acoge el beneficiario.
Otro beneficio al que pueden acogerse las personas con discapacidad es la deducción a la hora de comprar una vivienda. Este porcentaje va a variar según la Comunidad Autónoma en la que resida.
Deducción por discapacidad por comprar una vivienda en Andalucía
La Junta de Andalucía recoge que las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 250.000 euros.
Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 180.000 euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Además, las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual. Eso sí, siempre que el valor de la misma no supere la cantidad de 250.000 euros.
Antiguamente, en Andalucía existía la deducción por inversión en vivienda habitual. Con esta ayuda, los contribuyentes se deducían por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda). Este es un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.