Cotizo al régimen general y de autónomos ¿Puedo acceder a dos pensiones?

Es posible percibir dos pensiones de jubilación en caso de cotizar al Régimen General y al Régimen Especial de Autónomos durante la vida laboral

Pensión de jubilación

La pensión de jubilación es una prestación que reciben los ciudadanos una vez finalizada la etapa laboral y después de cumplir con unos requisitos fundamentales. Por ejemplo, para acceder a una pensión de jubilación contributiva será necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social.

Así, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la pensión de jubilación es «una prestación económica por jubilación que se encuentra incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social».

Además, añaden que se trata de una prestación que pretende «sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».

¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

En España la ley permite percibir dos pensiones de jubilación de forma simultánea, aunque realmente es una situación que se da en contadas ocasiones. Si bien, para cobrar ambas prestaciones también habrá que cumplir con los requisitos establecidos por cada régimen de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación
Pensión de jubilación

Un aspecto clave es que la persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social en el momento de poner fin a su etapa laboral y acceder a la jubilación.

Para que una persona tenga derecho a dos pensiones de jubilación a la vez tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Y es que el requisito de cotización es imprescindible para percibir cualquier pensión de jubilación contributiva.

Cotización en el régimen general y de autónomos

Uno de los casos más comunes que se pueden dar en la simultaneidad de cobro de dos pensiones es aquellas personas que han cotizado durante su vida en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).

En esta situación el ciudadano puede tener derecho a dos pensiones de jubilación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de los dos regímenes.

Así, si no se encuentra en situación de alta o asimilada de alta en algunos de estos regímenes en el momento de la jubilación, desde la Seguridad Social explican que «será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».

Por otra parte, en el supuesto de que no cause pensión en uno de los dos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último se puede sumar a las del régimen en el que si vaya a materializar el derecho para la pensión de jubilación. Esto se realiza exclusivamente para determinar la base reguladora.

Si bien, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente en cada momento. Así lo establece la Seguridad Social.

Además, la cuantía de ambas pensiones de jubilación no podrá superar el importe de la pensión máxima fijada cada año. En caso de superar dicha cuantía, el sistema automáticamente reduce de forma proporcional una de las sumas de la pensión hasta que cumpla con el máximo establecido.

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