Existe la posibilidad de cotizar sin trabajar, tal y como ofrece la Seguridad Social. De esta manera, las personas pueden cotizar más años para la jubilación. Todo ello gracias al Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social. El objetivo de todo esto es poder acceder en el futuro a una jubilación digna. Para poder recibir la pensión contributiva de jubilación se deben de cumplir con los requisitos que establece la Seguridad Social. En caso de que la persona no cumpla con estos requisitos, podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO. Para esta ayuda no es necesario haber cotizado ningún periodo, solo cumplir los requisitos de edad y límites de ingresos.
Uno de los problemas con los que se encuentra mucha gente a la hora de acceder a cobrar la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social tiene que ver con los años cotizados. Y es que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados, siendo dos de esos años durante los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación.
Ante esto, la Seguridad Social ofrece la opción de complementar la pensión. Para ello cuenta con el Convenio Especial de Regulación General Ordinario. De esta manera, los trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social se podrán acoger a este convenio antes de jubilarse.
¿Qué personas pueden cotizar más años para la jubilación sin trabajar?
Existe la posibilidad de cotizar sin trabajar, tal y como ofrece la Seguridad Social. De esta manera, las personas pueden cotizar más años para la jubilación. Todo ello gracias al Convenio Especial de Regulación General Ordinario. El objetivo de todo esto es poder acceder en el futuro a una jubilación digna.
A continuación vamos a ofrecer el listado de personas que, según la Seguridad Social, se pueden acoger a este convenio para cotizar más años para la jubilación sin trabajar:
- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
- Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
- Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
- Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
- Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
- Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y esta les haya sido denegada.
Entre los requisitos que hay que cumplir para poder optar a este convenio encontramos el tener que acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
Para más información puedes visitar la web oficial de la Seguridad Social.