Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social definen las excedencias como las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Cuando una persona solicita una excedencia debe de conocer si durante ese tiempo va a cotizar como si estuviera trabajando ante la Seguridad Social o no.
Además, explican que existen diferentes tipos de excedencias en las empresas, que quedan reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son: voluntaria, forzosa y por cuidado de un hijo o familiar (que es un tipo especial de excedencia voluntaria).
Los expertos de ConceptoJuridico indican que la excedencia laboral es «un derecho de los trabajadores de suspender su contrato de trabajo sin que por ello pierda ese puesto laboral, su antigüedad o el salario que venía percibiendo cuando vuelva a retomar sus tareas después de la excedencia, exceptuando a la excedencia voluntaria».
Clases de excedencias
Como hemos indiciado, nos vamos a encontrar ante tres tipos de excedencias: forzosa, voluntaria y por cuidado de un hijo o familiar. La excedencia forzosa es aquella en la que la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Las causas que pueden provocar esto son:
- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Por otro lado vemos la excedencia voluntaria que es aquella que requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. En este caso, no se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. La duración de esta excedencia va desde los cuatro meses hasta los cinco años.
Finalmente, vemos la excedencia por cuidado de hijo o de familiares, que tiene una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo y de dos para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
Desde la Seguridad Social señalan que el inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
¿Cotizan para la Seguridad Social los periodos de excedencia?
Debemos de tener en cuenta que los derechos y efectos en cada excedencia son diferentes para cada trabajador. Eso sí, todas las excedencias tienen en común tres aspectos:
- No se trabaja
- No se cobra ningún salario
- La empresa no cotiza por el trabajador
Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar ante la Seguridad Social por el trabajador. Sin embargo, la Seguridad Social puede considerar cotizados a determinados efectos el tiempo que permanezcamos de excedencia en algunos casos.
En el caso de las excedencias voluntarias o forzosa, no existen ningún tipo de beneficio para el trabajador. Esto se debe a que la empresa y la Seguridad Social no cotizan. Sin embargo, en el caso de las de hijos o familiares, se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Con esto periodos de cotización se alcanza el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente o para la jubilación. Además, la Seguridad Social destaca que con la excedencia no se cotiza al desempleo, pero se aplica la teoría del paréntesis para que no afecte a la prestación por desempleo.