Miles de trabajadores en España deberán pagar una cuota de cotización solidaria a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2025. Esta cuota adicional será de entre el 0,92% y el 1,17%, en función de la cuantía de exceso de salario por encima de la base máxima de cotización.
Hay que aclarar que esta cuota de solidaridad a la Seguridad Social solamente se aplicará para trabajadores con un determinado nivel de ingresos. Además, no se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Cuota de solidaridad a la Seguridad Social
Los profesionales de BBVA recuerdan que «el Gobierno aprobó el pasado 26 de marzo un Real Decreto (Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) en el que, entre otras medidas, se incluye el desarrollo de reglamentario para aplicar, a partir de enero de 2025, la cuota de solidaridad para aquella parte del salario que esté por encima de la base máxima de cotización (en 2024, 56.646 euros anuales, 4.720,5 euros mensuales)».
Por tanto, solamente los trabajadores que reciban un salario por encima de la base de cotización máxima tendrán que pagar la cuota de solidaridad a la Seguridad Social. Además, el porcentaje de cuota dependerá de cuánto supere el salario la base máxima de cotización.
Tal y como hemos comentado anteriormente, esta nueva cuota de solidaridad a la Seguridad Social no se aplicará a los trabajadores autónomos. Sin embargo, sí se aplicará a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social y trabajadores del Régimen del Mar.
Además, es necesario aclarar que la cotización de solidaridad a la Seguridad Social se distribuirá entre la empresa y el trabajador. Es decir, no solamente recae sobre el trabajador, aunque tendrá impacto sobre su nómina.
Al respecto, desde BBVA señalan que «la distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador».
Porcentaje de cotización en la cuota de solidaridad
Cada año, a partir de 2025, la cuota de solidaridad a la Seguridad Social se establecerá según los rendimientos del trabajo sobre la base máxima de cotización. Esta cuota debe fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.
Así, este es el porcentaje que se aplicará en la cuota de cotización de solidaridad, en función de la cantidad que sobrepase a la base máxima de cotización:
- Un 0,92% adicional para aquella parte comprendida entre la base máxima de cotización y un 10% superior a la base máxima.
- Un 1% adicional para el tramo situado entre el 10% y el 50% por encima de la base máxima de cotización.
- Un 1,17% adicional para el tramo superior al 505 por encima de la base máxima de cotización.
Hay que tener en cuenta que estos porcentajes irán aumentándose cada año en un 0,25% hasta el año 2045. Es decir, durante 20 años irá subiendo la cuota de cotización de solidaridad para salarios altos en España.
A partir de 2024, el porcentaje de la cuota solidaria será de un 5,5% para el importe entre la base máxima de cotización y un 10% superior; de un 6% para el tramo de salario entre el 10% y el 50% por encima de la base máxima de cotización; y un 7% para la parte del salario situada por encima del 50% de la base máxima de cotización.