Algunos ciudadanos en España pueden acceder a la jubilación a los 61 años de edad, aunque no es lo habitual. Además, para poder jubilarse a dicha edad, el ciudadano debe cumplir una serie de requisitos de cotización a la Seguridad Social.
Actualmente, en España, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
Si bien, la Seguridad Social permite a los ciudadanos jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria correspondiente. En este sentido, hablamos de la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa, aunque también existen otras modalidades de jubilación anticipada.
EDAD PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
En la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse hasta dos años antes como máximo de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, con 64 años y cuatro meses en caso de tener una cotización inferior a 37 años y nueve meses; o 63 años si la cotización a la Seguridad Social es superior a 37 años y nueve meses.

Por su parte, para la jubilación anticipada forzosa, es posible jubilarse hasta 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Es decir, con 62 años y cuatro meses en caso haber cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social; o 61 años si la cotización es superior a 37 años y nueve meses o más.
Así, para acceder a la jubilación con 61 años, la Seguridad Social exige que el trabajador haya cotizado igual o más de 37 años y nueve meses durante la vida laboral. En este caso, hablamos de la jubilación anticipada forzosa.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aplica diferentes coeficientes reductores en la pensión contributiva en ambos casos de jubilación anticipada. En la situación de jubilación anticipada voluntaria, las penalizaciones son mayores.
Los expertos de BBVA explican que «la pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Este requisito no es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria».
REQUISITOS DE COTIZACIÓN
En cualquier caso, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa, la Seguridad Social exige el cumplimiento de unos requisitos específicos de cotización.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social requiere del cumplimiento de, al menos, 35 años de cotización. Dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese en la actividad laboral.
Respecto a la jubilación anticipada forzosa, es necesario una cotización mínima de 33 años. Dos de estos años de cotización deben recogerse en los 15 años anteriores al hecho causante.
Desde BBVA resaltan que «como años cotizados, tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la involuntaria, se considera el periodo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de un año».