La Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la percepción de una pensión o prestación. En este caso, vamos a destacar los periodos de cotización necesarios para cobrar las pensiones contributivas del sistema español.
Entre las pensiones contributivas de la Seguridad Social, la más relevante es la pensión de jubilación. Sin embargo, también encontramos las pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
En la mayoría de casos, la cotización a la Seguridad Social juega un papel esencial para tener derecho a cobrar estas pensiones contributivas. Sin embargo, las cotizaciones requeridas varían en función de cada prestación.
COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La pensión contributiva de jubilación es la más numerosa del sistema español. Actualmente, casi 6,5 millones de personas cobran una pensión contributiva de jubilación en España.
Así, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. Además, dos de esos años de cotización deben haberse completado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Desde la Seguridad Social explican que «en este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio».
La Seguridad Social también exige en 2023 un mínimo de 36 años y seis meses para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación.
En caso de no cumplir con 15 años de cotización, el ciudadano no tendrá derecho a una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, sí que podrá cobrar una pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO, en caso de cumplir una serie de requisitos.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y SEGURIDAD SOCIAL
Cuando la pensión deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún periodo de cotización previo para acceder a la incapacidad permanente. Sin embargo, cuando deriva de enfermedad común requiere de las siguientes cotizaciones en función del grado de invalidez:
- Parcial: Un mínimo de cotización de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la incapacidad temporal.
- Total: En estos casos, si la persona beneficiaria es menor de 31 años, la cotización exigida es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que el trabajador cumplió 16 años y el hecho causante. Si la persona perceptora tiene 31 años o más, la cotización exigida es de un cuarto del tiempo entre la fecha en la que cumplió 20 años y el hecho causante; con un mínimo de cinco años.
- Absoluta: Para este grado de invalidez, el periodo general de cotización es de 15 años. Por su parte, el periodo específico es de 3 años en los últimos 10 años antes del hecho causante.
- Gran Invalidez: Mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.
«Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones», aclaran desde la Seguridad Social.
PENSIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Entre las pensiones reconocidas por ‘muerte y supervivencia’ de la Seguridad Social encontramos las pensiones de orfandad y viudedad. En este grupo también se pueden englobar las pensiones en favor de familiares.
Al igual que en el caso anterior, si la persona ha fallecido por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige ningún tipo de requisito de cotización.
No obstante, desde la Seguridad Social manifiestan que «si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar».