La pensión de Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador. Es un tipo de incapacidad que inhabilita al trabajador para cualquier profesión y oficio.
Además, cuando el INSS o la Justicia reconocen la Gran Invalidez entienden que la persona en cuestión necesita la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas y cotidianas de la vida.
En este sentido, la Gran Invalidez puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Es decir, las causas son las mismas que para cualquier grado de incapacidad permanente o incapacidad temporal.
Requisitos de cotización para la Gran Invalidez
Uno de los requisitos importantes para ser beneficiario de la incapacidad permanente de Gran Invalidez es la cotización a la Seguridad Social. No obstante, en algunos casos no es necesario contar con un periodo previo cotizado.

En concreto, si la causa de la Gran Invalidez es una enfermedad profesional o accidente (de trabajo o no laboral), el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización previa.
Sin embargo, cuando la incapacidad permanente de Gran Invalidez deriva de enfermedad común, es necesario acreditar diferentes requisitos de cotización en función de la edad del trabajador:
- Los trabajadores mayores de 21 años deben haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenían 16 años.
- Por su parte, los mayores de 31 años debe tener cotizada una cuarta parte del tiempo entre el momento actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años. A su vez, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «un quinto de ese periodo debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud».
Además, para ser beneficiario de una incapacidad permanente por Gran Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, el INSS exige al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social; de los cuales 3 deben estar integrados en los últimos 10 años.
Otros de los requisitos fundamentales para poder recibir la incapacidad permanente por Gran Invalidez es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en casa momento; además de estar en situación de alta o asimilada de alta.
Cuantía incapacidad permanente Gran Invalidez en 2022
La cuantía de Gran Invalidez es equivalente al 100% de la base reguladora, al igual que en el caso de la pensión de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, en el caso de la Gran Invalidez se añade un complemento económico extra.
Así, para calcular el importe del complemento de aumento por Gran Invalidez, es necesario seguir el siguiente procedimiento:
- Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad permanente; y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad permanente absoluta sin el complemento.
En definitiva, en el caso de una Gran Invalidez, se calcula el complemento económico mensual una vez que ya se ha calculado la prestación por incapacidad permanente absoluta; la cual también se corresponde con la incapacidad permanente absoluta.