A pesar de que no exista un testamento que lo certifique ante notario, el Código Civil establece que el cónyuge viudo es heredero forzoso de sus bienes. Pero, ¿qué ocurre con la vivienda en propiedad del fallecido?. La herencia que le corresponde al viudo o viuda de una persona con un inmueble en propiedad, es una adquisición que se le debe otorgar obligatoriamente.
Ahora bien, el cónyuge no recibe la totalidad de la vivienda si no aparece como titular conjunto en las escrituras de la casa. Si no que debe poseer tras el fallecimiento de su pareja legal una parte de la herencia. Esta se determina manteniendo un orden según la ley: descendientes, ascendientes y, por último, el cónyuge viudo o viuda.
Otra situación diferente sería que la vivienda esté a nombre de dos personas que están casadas. En el caso de que uno de los cónyuges fallezca, la vivienda quedará en propiedad de la otra persona que aún pueda disfrutar de su inmueble en vida.
En el caso de que esto no exista, el cónyuge viudo o viuda podrá disfrutar de una parte de la herencia, esté plasmado o no en el testamento. Y es que el reparto de la herencia conlleva una serie de trámites a los que los herederos deberán hacer frente obligatoriamente.
¿Qué ocurre con las escrituras de la casa si uno de los cónyuges muere y no hay testamento?
Como hemos dicho antes, al fallecer una persona su cónyuge tiene derechos legítimos para quedarse con una parte de la herencia. Sin importar si hay o no testamento que documento el reparto de los bienes del fallecido.
En el caso de los bienes inmobiliarios (casas, terrenos) que fueran propiedad del cónyuge fallecido, el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora). Esto es lo que dictamina la ley. Así que este proceso es de obligado cumplimiento.
Ahora toca saber qué se debe hacer con las escrituras de la casa. Muchos ciudadanos no saben si realmente esto es obligatorio. O solo sirve para formalizar que el titular de la propiedad ha fallecido y ha pasado a otras personas en legítimo testamento.
Según los expertos, no es obligatorio cambiar las escrituras de una vivienda inmediatamente tras el fallecimiento del propietario haya o no testamento. No obstante, sí que recomiendan que se haga con la mayor brevedad posible.
Ventajas de cambiar el nombre de las escrituras de la casa
Si bien no es algo obligatorio, a efectos legales el cambio de nombre en las escrituras de la casa es algo que va a evitar problemas legales y fiscales. Así que la no obligatoriedad es relativa y solo supone un traslado temporal.
Si existe testamento, la división de la herencia entre cónyuge e hijos es de un 66,6% para los descendientes y un 33,3% de libre disposición; de la primera parte, un 33,3% corresponde al derecho al usufructo del viudo/a. Así que los expertos recomiendan no cambiar las escrituras de la casa, hasta que la persona viuda no deja a los descendientes toda su parte de la herencia de la vivienda.