Los trabajadores autónomos, al igual que el resto de trabajadores que cotizan a la Seguridad Social, necesitan cotizar un mínimo de 15 años para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Hay que recordar que los autónomos tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social. A causa de ello, los autónomos siguen constituyendo el Régimen de la Seguridad Social que, de media, cuentan con una pensión de jubilación menor.
Así, es habitual que muchos autónomos cuenten con lagunas de cotización a lo largo de su vida laboral, lo que afecta a la hora de cobrar su pensión de jubilación. Por ello, la Seguridad Social ha habilitado un Convenio Especial para determinados autónomos.
CONVENIO CON TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar su negocio, tienen la oportunidad de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social.
El objetivo de este convenio es que el trabajador autónomo pueda seguir cotizando a la Seguridad Social sin trabajar para garantizar su acceso a una pensión contributiva de jubilación.
Cuando un trabajador autónomo se encuentra activo debe pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2024, el importe de esa cuota se ajusta a los ingresos reales netos del trabajador.
Así, a través del mencionado convenio con la Seguridad Social, el trabajador autónomo puede seguir pagando una cuota mensual determinada y cotizando. Se trata de un mecanismo para evitar las lagunas de cotización y tener derecho a la pensión de jubilación. Igualmente, también sirve para que la cuantía de la pensión contributiva de jubilación no se reduzca.
Para suscribir este convenio con la Seguridad Social, los trabajadores autónomos deben cumplir una serie de requisitos específicos exigidos por la Administración.
REQUISITOS PARA FIRMAR EL CONVENIO
Podrán suscribir este Convenio Especial con la Seguridad Social todos aquellos autónomos que acrediten una cotización de, al menos, 1.080 días en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
De esta forma, podrán pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social aunque no se mantengan activos en su actividad. Así, podrá ayudar al trabajador autónomo a sumar cotizaciones para la pensión de jubilación.
Igualmente, este Convenio Especial también puede cumplir una segunda función. En concreto, para que los autónomos con más de 65 años exentos de cotizar puedan seguir incrementando su base reguladora para mejorar su futura pensión de jubilación.
En definitiva, para suscribir el Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social, el trabajador autónomo debe haber cesado en su actividad y haber cotizado, como mínimo, 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la solicitud del Convenio.
Dicho convenio se puede solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado ‘Trámites y Gestiones de Convenios Especiales’. Los autónomos disponen de un año para su solicitud a contar desde la fecha de baja en el RETA.
Con todo ello, los trabajadores autónomos pueden elegir entre diferentes opciones para pagar la cuota de cotización durante el periodo de duración del Convenio Especial: base máxima de cotización vigente, la base media por la que hubiese cotizado en los últimos doce meses de actividad o la base mínima de cotización.