Este 2024 no habrá nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya que el Gobierno de España mantiene que no sería posible aprobarlos y por tanto, quedarían en minoría parlamentaria. De hecho, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció tras renunciar a ellos tras la convocatoria de elecciones anticipadas en Cataluña, que ya están trabajando para poder presentar las cuentas públicas de cara a 2025, algo que según insisten desde el Ejecutivo, no afectará de ningún modo a la estabilidad de la legislatura vigente. De este modo, quedan prorrogados los Presupuestos de 2023.
No obstante, esta decisión no es compartida al cien por cien por todos los miembros del Ejecutivo. Hay quienes apoyan la decisión de Pedro Sánchez de no presentar este año en el Congreso un proyecto de presupuestos, como los ministros Óscar Puente o María Jesús Montero, pero también hay quien no comparte esta postura, como la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Ante esta discordia, muchos ciudadanos se preguntan si puede el Gobierno tomar esta decisión o está obligado a presentar unos presupuestos.
¿Tiene obligación el Gobierno de presentar los Presupuestos Generales del Estado?
Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno, ha decidido no presentar en este 2024 unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, por considerar que estos no serían aprobados en el Congreso por una mayoría. Por este motivo, ha decidido que queden prorrogados los de 2023 y trabajar ya de cara a los de 2025. Una decisión que no ha calado de igual modo entre todos los miembros de su Ejecutivo. Sin embargo, la pregunta es, ¿Tiene obligación el Gobierno de presentar los Presupuestos Generales del Estado?
La Constitución Española dice en su artículo 134.3 que el Gobierno «deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior». Por tanto, no está cumpliendo. Pues no solo deberían haber presentado unos presupuestos, sino que tendrían que haberlo hecho en el tercer trimestre del pasado año. Tanto es así, que la ley solo contempla que un Gobierno no tenga que presentar presupuestos si este está en funciones, y ese no es el caso.
Artículo 134 de la Constitución Española
Para conocer más detenidamente lo que dice la ley a este respecto, es importante conocer el Título VII – Economía y Hacienda de la Constitución, donde se recoge la información relativa a los Presupuestos Generales del Estado. En dicho apartado podemos leer lo siguiente:
- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
- Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
- El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
- Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
- Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
- Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.