Consecuencias de una revisión de incapacidad permanente total en la pensión por el INSS

La revisión de una incapacidad permanente total puede tener efectos directos en la cuantía de la pensión a recibir

Revisión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

Una incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas revisiones son más habituales cuando el propio INSS es el organismo que reconoce el derecho a dicha pensión.

Si es la Justicia la que ha otorgado el derecho a cobrar la incapacidad permanente total, las revisiones por parte de la Seguridad Social suelen ser menos habituales. No obstante, también pueden producirse.

La revisión de una incapacidad permanente total puede producirse por petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por solicitud de oficio desde la persona beneficiaria. Ambas situaciones están contempladas por la legislación.

Consecuencias de la revisión de incapacidad total

Una incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. No obstante, las personas con 55 años o más y que se encuentran en paro, pueden recibir una pensión del 75% de la base reguladora por una pensión de incapacidad total: Incapacidad permanente total cualificada.

Revisión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock
Revisión de incapacidad total./ Licencia Adobe Stock

Así, la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS. Eso sí, una vez que la persona alcanza la edad de jubilación, la incapacidad total ya no puede ser revisada por la Seguridad Social.

Una revisión de la incapacidad total puede tener consecuencias en la pensión contributiva que habitualmente recibe el ciudadano. Así, tras una revisión pueden darse diversos escenarios:

Cuando se mantiene el mismo grado de incapacidad total, la cuantía de la pensión contributiva a percibir sigue siendo la misma. Es decir, no existen consecuencias de ningún tipo.

Cambios en la incapacidad

Una de las opciones es que la incapacidad total pase a ser una incapacidad permanente parcial tras la revisión. En este caso, el trabajador ya no tendrá derecho a cobrar ninguna pensión.

Hay que recordar que la incapacidad parcial consiste en una indemnización de pago único, cuya cuantía es la suma de las últimas 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

Si se pasa de una incapacidad total a una pensión de incapacidad permanente absoluta, el trabajador cobrará una cuantía de pensión más elevada. Esto se debe a que la incapacidad absoluta conlleva la percepción de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.

También se puede pasar a una Gran Invalidez. En esta situación, la cantidad a percibir por la persona que venía cobrando una incapacidad total será aún mayor, ya que el importe es del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45%.

La última opción es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social decida retirar el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total, debido a una infracción cometida por el ciudadano o porque ya no presenta limitaciones para el desarrollo de la actividad laboral.

Con todo ello, el propio beneficiario de la incapacidad total también puede solicitar de oficio una revisión de su situación. Esta solicitud se suele realizar al considerar que se ha producido un empeoramiento de su estado y le corresponde un grado mayor de invalidez.

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