El testamento es el acto mediante el cual, una persona dispone lo que quiere que ocurra con sus bienes, o con parte de ellos, para cuando ya no esté. Es un documento de tal importancia, que el ordenamiento jurídico español establece que debe ser un acto personal y que jamás se podrá hacer de manera mancomunada. Esto significa, que es únicamente el testador el que debe meditar y llevar a cabo de manera consciente esta acto si así los estima oportuno.
Sin embargo, a pesar de ser un acto importante, no es obligatorio. Es decir, no existe ninguna ley que obligue a los ciudadanos a tener que dejar mediante ningún canal oficial lo que quiere que ocurra con su herencia. Por este motivo, hay muchas personas que se preguntan, por qué deberían hacerlo. En este sentido, las respuestas pueden ser muy dispares, pero la práctica jurídica indica que hay una razón común: Evitar problemas familiares.
No obstante, la primera razón cuanto alguien realiza un testamento es para dejar clara su voluntad y que esta se lleve a cabo. Sin embargo, evitar que existan a futuro conflictos entre familiares por culpa del reparto de la herencia, suele ser una razón de más peso. Y es que es habitual, no ser consciente de lo que significa este proceso hasta que uno se enfrenta a él. Es decir, se posterga precisamente porque se trata de hablar del fallecimiento propio o de un ser querido.
Sin embargo, las personas que ya han pasado por un proceso de partición de herencia, suelen caer en la cuenta de la importancia de realizar un testamento precisamente, para evitarle sufrimientos a sus seres queridos. De este modo, la voluntad del testador estará clara y si este acto está bien hecho, la sucesión se llevará a cabo sin ningún tipo de problema.
¿Cuáles son las consecuencias de no realizar testamento?
La principal consecuencia de que una persona no haga testamento, es que no podrá decidir el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, para después de su fallecimiento. Esto puede tener especial relevancia. Pues de este modo, el causante habrá fallecido sin decidir quiénes querían que fuese sus herederos o si tenía un especial interés en que algún bien tuviese un destino concreto.
Bien es cierto, que aun haciendo testamento, nadie es completamente libre de dejar su herencia a quien estime oportuno. Esto es porque el ordenamiento jurídico, protege una serie de aspectos que considera fundamentales en la partición de una herencia. Por tanto, aún con este documento, existen aspectos que deben respetarse:
- Por un lado, la legítima. Esta es la parte de la herencia que el testador debe destinar a lo que el Código Civil establece como herederos forzosos.
- De igual modo, el tercio de mejora. En este caso, aunque el o los destinatarios también son los herederos forzosos, el testador tiene el poder de indicar si quiere mejorar la herencia a uno o a varios de sus herederos.
Sin embargo, con la existencia de testamento, el testador cuenta con lo que el Código Civil establece que es el tercio de libre disposición. En este caso, el testador tiene absoluta libertad para dejar esta parte de su herencia a quien quiera. Es decir, no hay obligación de que incluya a ningún heredero forzoso ni a ningún otro miembro de la familia.
Herencia sin este documento
La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento. En este caso, el Código Civil cuenta con las herramientas necesarias para llevar este proceso a cabo. De este modo, este ordenamiento establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, es decir, hijos y nietos. De este modo, los hijos del difunto heredarán dividiendo la herencia en partes iguales.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredarán por partes iguales, y en el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Si no hubiese cónyuge o el causante estuviese legalmente separado, heredarían los familiares colaterales. Finalmente, si el fallecido no tuviese familia, sería el Estado quien heredaría su masa hereditaria.