Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente también deben prestar atención al momento de la edad de jubilación, especialmente, si llegan a dicha edad y tienen derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. No obstante, es de 66 años y 4 meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación seguirá subiendo, al menos, hasta el año 2027. A partir de ese año, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para las personas con una cotización a la Seguridad Social inferior a 38 años y seis meses.
Subida de la edad de jubilación
Con todo ello, en los últimos días se ha generado un debate entre partidos políticos y sindicatos en relación al aumento de la edad de jubilación. Esta situación deriva de la propuesta del Círculo de Empresarios de elevar la edad de jubilación en España entre 68 y 72 años de edad.

Así, aumentar la edad de jubilación en España también puede tener consecuencias para los beneficiarios de las pensiones de incapacidad permanente. En primer lugar, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente son susceptibles de revisión hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
De esta forma, un aumento en la edad ordinaria de jubilación podría suponer un incremento en los años en los que aún puede realizarse una revisión de la pensión de invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recordemos que uno de los escenarios que se pueden dar tras una revisión es la retirada de la pensión de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente y jubilación
Por otra parte, es necesario puntualizar que las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación del mismo Régimen de la Seguridad Social no son compatibles. Así, puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad alcance la edad de jubilación con derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Cuando ocurre esta situación, el ciudadano debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión contributiva de jubilación que le corresponde. Este es otro de los aspectos por los que afecta la edad de jubilación a los beneficiarios de las pensiones de invalidez.
Para decantarse por una de las dos pensiones es conveniente analizar diferentes factores. Entre ellos, uno de los más importantes es el grado de invalidez que tiene reconocido el ciudadano, ya que de eso dependerá la base reguladora a percibir. Por norma general, el usuario optará por la pensión contributiva más beneficiosa en términos económicos.
Si bien, no es posible establecer una decisión general. Los expertos en pensiones de incapacidad comentan que se debe analizar cada caso de manera particular a la hora de optar por la pensión de jubilación o seguir cobrando la pensión de invalidez.
En cualquier caso, si el ciudadano decide seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.