Ya es oficial. El término «disminuido« para referirse a las personas con discapacidad es historia en la Constitución. Y es que el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Carta Magna que tiene por objeto la «actualización en lenguaje y contenido», del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos».
Tras conocer los resultados de la votación, con 312 votos a favor, 32 en contra y 0 abstenciones, el aplauso de la sala ha sido unánime y mirando hacia el anfiteatro, donde había numerosas asociaciones del sector de la discapacidad. Con estos resultados se ha obtenido la mayoría cualificada de tres quintos que exige la Constitución para este tipo de reformas. Ahora la Cámara remitirá el texto, que ha sido aprobado en los mismos términos que la proposición de reforma presentada al no haberse votado ninguna enmienda, a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.
Días atrás, la Cámara tomó en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y acordó su tramitación directa y en lectura única, por 310 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. Por ello, el Pleno ha debatido en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría.
«Personas con discapacidad» en vez de «disminuidos»
La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos» en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». También fija que «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio».
Asimismo, el punto segundo define que «los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».
✅ El #Pleno aprueba la reforma del artículo 49 de la Constitución, por 312 votos a favor, 32 en contra y 0 abstenciones -por lo que ha obtenido la mayoría de tres quintos necesaria- y la remite al Senado para seguir la tramitación parlamentaria.
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— Congreso (@Congreso_Es) January 18, 2024
La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución «consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho» y que «una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad», un precepto que «situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo».
Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, «la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional», cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, «la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar» el artículo «a la realidad social y a la normativa internacional».
Por todo ello, concluye la exposición de motivos, «resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España».
Una lucha que ha durado varios años
Fue en 2018 cuando se planteó por primera vez este cambio, ya que se estaba utilizando un término peyorativo para referirse a las persona con discapacidad. Por aquel entonces, la Mesa y portavoces de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados afrontaron durante una semana la ordenación de los debates para iniciar la reforma del artículo 49 de la Constitución.
Todo ello con el fin de sustituir el término ‘disminuido’ con el que este texto se refiere a las personas con discapacidad. Y es que, la vicepresidenta del Gobierno por aquel entonces, Carmen Calvo, aseguraba que el Gobierno iba a dar «máxima prioridad a esta reforma». La realidad ha sido otra distinta.
Pero ahora, seis años después, parece que dicha propuesta que se lanzó ha llegado a buen puerto.