Ya es oficial. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el importante cambio que repercutirá en los trabajadores autónomos en España. En su publicación del pasado 9 de enero, el BOE anunció la eliminación del Modelo 037, un trámite que había facilitado durante años el alta, modificación y baja en el censo de empresarios de forma simplificada. Por tanto, a partir del 3 de febrero, los trabajadores por cuenta propia tienen que realizar estas gestiones exclusivamente a través del Modelo 036, el documento que recoge toda la información necesaria para la Agencia Tributaria.
De esta manera, el Modelo 037, que entró en vigor en 2007, ofrecía una versión abreviada y más manejable del 036, limitando su uso a autónomos que cumplían ciertos requisitos, como no actuar a través de entidades jurídicas ni realizar operaciones fuera del territorio español. Este formato simplificado, entonces, permitía gestionar trámites de alta en el censo con solo dos páginas, frente a las más de diez del Modelo 036, lo que suponía una ventaja significativa en términos de rapidez y facilidad, además de eficacia y comodidad para el beneficiario.
Cambio de modelo del 037 al 036
De acuerdo con la Agencia Tributaria, este cambio de modelo está pensando para agilizar trámites para los trabajadores autónomos en España, sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas de la Administración Pública, poniendo de manifiesto la adaptación de la Administración Pública a las necesidades y requerimientos de la sociedad.
Además, la digitalización permite que los autónomos puedan realizar trámites desde cualquier parte y en cualquier momento, siempre que dispongan de un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. En esta línea, Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), destaca que el 037 «ofrecía una opción simplificada y ágil, pero la generalización de la presentación telemática ha reducido la necesidad de mantener dos modelos separados», como ha informado ‘Las Provincias‘. No obstante, la supresión del modelo 037 no será la única modificación para los autónomos de cara a este nuevo año 2025.
Por su parte, esta nueva medida implica que los organismos públicos están adaptándose a las demandas sociales y ya son más receptivos de los trámites administrativos de manera telemática, con la misma vigencia y valía que una cita presencial, pero bajo el amparo y la comodidad de no tener que acudir a una oficina para realizar este tipo de trámites y gestiones.
Motivos de la eliminación del 037, según el BOE
De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado, el avance en la digitalización de los procedimientos y la mejora de los servicios de asistencia al contribuyente han hecho que el Modelo 037 sea prescindible. La Agencia Tributaria, por su parte, considera que, gracias a las herramientas tecnológicas actuales, las declaraciones censales se pueden realizar con la misma eficacia utilizando el Modelo 036, que, además, ofrece más funcionalidades y permite incluir información adicional relevante para Hacienda.
Por tanto, como se ha recogido anteriormente, desde el pasado mes de febrero, los autónomos tienen que realizar estas gestiones exclusivamente a través del Modelo 036, el documento completo que recoge toda la información necesaria para la Agencia Tributaria.
También, de acuerdo con las instituciones competentes en esta materia, entre las modificaciones introducidas destaca la obligatoriedad de informar sobre la titularidad real de los negocios desde el momento de alta. Este nuevo requisito pretende reforzar el control sobre las actividades económicas y mejorar la transparencia en las relaciones empresariales. Igualmente, las nuevas condiciones que ha pautado la Administración están sometidas también a un exhaustivo mecanismo de seguridad, con el objetivo de evitar actos fraudulentos o delictivos en la red.