Los continuos cambios en los requisitos para acceder a la jubilación han provocado una especie de desinformación en torno a este tema que inquieta especialmente, a los trabajadores de más edad. Y es que todo el mundo quiere llegar a ese momento en el que poder dejar de trabajar y disfrutar del tiempo libre, sin embargo, cumplir con las premisas marcada para ello es fundamental si queremos contar con el importe máximo de la pensión de jubilación, que en ese momento, se convertirá en nuestro sustento.
Cabe recordar, que desde el año 2013, España se encuentra inmersa es un plan progresivo en el que la edad de jubilación va aumentando año tras año. Un programa consecuencia del sistema de las pensiones llevado a cabo por el Gobierno de España en 2011, y que concluirá en 2027 cuando la edad legal de jubilación se establezca en los 67 años. Un cambio de criterios consecuencia del aumento de la esperanza de vida, y que tiene como objetivo la viabilidad de mantener el actual sistema de pensiones.
Jubilación anticipada
Esta reforma de los criterios de jubilación, repercute igualmente en las modalidades de jubilación anticipada. Pues no tendría sentido mantener los criterios anteriores para quienes se jubilan antes de llegar a la edad legal de jubilación, que es lo que permite esta opción para retirarse anticipadamente. Cabe recordar, que la normativa española contempla dos tipos de jubilación anticipada:
- Voluntaria. Permite al trabajador retirarse de su actividad profesional por decisión propia hasta dos años antes de cumplir la edad legal para ello.
- Involuntaria. Esta es, la que le ofrecen al trabajador por causas ajenas a él, por ejemplo, el cierre de su empresa o la jubilación de su jefe. En este caso, es posible retirarse hasta cuatro años antes de cumplir la edad legal para ello.
En cualquier caso, un matiz de máxima importancia que el trabajador que esté planteándose retirarse antes de tiempo debe tener en cuenta, es que la jubilación anticipada conlleva un recorte en el importe de la pensión. Concretamente, la cuantía de la pensión podría sufrir una reducción de entre el 0,50 y el 0,30 por ciento de todos los años cotizados a la Seguridad Social. Una penalización que tiene consecuencias en las 14 pagas de la pensión (mensualidades ordinarias y extraordinarias).
Cabe recordar que en este 2024, la edad legal de jubilación es posible a los 65 años solo para los trabajadores que hayan cotizado durante al menos, 38 años a la Seguridad Social. De lo contrario, solo podrá retirarse si tiene cumplidos los 66 años y cuatro meses. Por tanto, ¿Cuál es la edad de jubilación anticipada en este 2024?
- Para los trabajadores que accedan a su forma voluntaria, 63 años si han cotizado durante al menos 38 años, y si no, los 64 años y seis meses.
- En el caso de jubilarse anticipadamente de forma involuntaria. Podrá ser a los 61 años si ha cotizado durante al menos 38 años, y los 62 años y seis meses, si se ha cotizado menos.
Tabla de coeficientes para quienes se retiran anticipadamente
Como ya hemos adelantado anteriormente, la jubilación anticipada tiene la ventaja de que el trabajador se puede retirar a una edad más temprana, pero el inconveniente de que debe contarse con una serie de penalizaciones que sufre la pensión, es decir, una reducción de la pensión. Pero, ¿De cuánto estamos hablando? No es un porcentaje fijo, sino que depende de los meses antes de la edad legal de jubilación a la que una persona decida retirarse, y de lo que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, algunas de las reducciones contempladas son las siguientes:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Reducción del 21 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila dos años antes, y un 5,50 si es un año antes.
- Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses cotizados: Reducción del 19 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila dos años antes, y un 5,25 si es un año antes.
- Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses cotizados: Reducción del 17 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila dos años antes, y un 5,00 si es un año antes.
- Igual o superior a 44 años y 6 meses: Reducción del 13 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila dos años antes, y un 4,75 si es un año antes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, podemos destacar:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Reducción del 30 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila cuatro años antes, y un 15 si es dos años antes.
- Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses cotizados: Reducción del 28 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila cuatro años antes, y un 14 si es dos años antes.
- Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses cotizados: Reducción del 26 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila cuatro años antes, y un 13 si es dos años antes.
- Igual o superior a 44 años y 6 meses: Reducción del 24 por ciento de la pensión si el trabajador se jubila cuatro años antes, y un 12 si es dos años antes.