La Justicia ha vuelto a quitar la razón a la Seguridad Social en otro caso de reconocimiento del complemento de maternidad a un hombre pensionista. En este caso, un pensionista de incapacidad permanente.
Se trata de un pensionista de Vigo perceptor de una pensión de incapacidad permanente. Ahora, la Seguridad Social deberá indemnizarle con un importe de 1.500 euros por reclamar su derecho al plus de maternidad en su pensión.
Actualmente, los hombres también pueden cobrar el extinto ‘complemento por maternidad’ en su pensión. Ahora, este plus recibe el nombre de complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Se trata de un complemento dirigido a aquellas personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Así, se puede cobrar con la pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación.
Complemento para la incapacidad permanente
En el caso que nos atañe, se trata de un pensionista con 65 años de edad y padre de dos hijos mayores de edad. De este modo, en el año 2016 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Posteriormente, tal y como informan los compañeros de ‘La Voz de Galicia’, en el año 2021 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una revisión de su incapacidad permanente.
En dicha revisión reclamó el reconocimiento del complemento por maternidad para su pensión de invalidez. Finalmente, esta petición fue denegada por parte de la Seguridad Social.
Ante esta situación, el trabajador, junto con el equipo de abogados’ decidió demandar al INSS y llevar el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social Nº5 de Vigo otorgó el derecho a percibir el 5% sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta. Además, condenó a la Seguridad Social a indemnizar con 400 euros al trabajador, ya que consideró que se estaba vulnerando el derecho a igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Condena a la Seguridad Social
Tanto el INSS como el pensionista decidieron recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Finalmente, una sentencia del 18 de enero de 2024 ha dado la razón al pensionista de incapacidad permanente y ha condenado a la Seguridad Social.
En concreto, condena a la Seguridad Social a abonar una indemnización de 1.000 euros más al pensionista, como compensación por el daño cometido debido a la discriminación. Si bien, la sentencia también se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Y es que los hombres que cumplan con los requisitos también pueden cobrar el complemento por maternidad (hoy complemento para reducir la brecha de género) en sus pensiones de incapacidad permanente. También en las pensiones de jubilación y pensiones de viudedad.
Son muchos los hombres que se ven obligados a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de este complemento. Una situación que provoca que tarden más en recibir ese plus adicional en su pensión.
Si bien, en los últimos años, muchos hombres pensionistas están logrando dicho reconocimiento, así como indemnizaciones, gracias a la doctrina marcada desde la Justicia Europea.
Hay que tener en cuenta que la mayor parte de personas perceptoras del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones son mujeres. Sin embargo, los hombres que cumplan con los requisitos de la Seguridad Social también tienen derecho a su percepción.