La Audiencia de Sevilla ha condenado con cuatro años de cárcel al hombre de 52 años que abusó sexualmente de una chica de 25 años, amiga de su hijo, que tenía un 54% de discapacidad psíquica.
Según el condenado, afirmó que las relaciones sexuales con penetración fueron consentidas pero los magistrados han dejado claro que la chica tenía una “maduración sexual asimilable a un menor de edad”, por lo que “cualquier eventual consentimiento o ausencia de oposición explícita por su parte no tendría la más mínima relevancia jurídica”.
El suceso tuvo lugar el 18 de septiembre de 2016, cuando la joven acudió al domicilio de su amigo, en el que para su sorpresa, solo se encontraba el acusado Manuel P.M.
La joven pidió al acusado que le enseñara la habitación de su hijo, por lo que se sentó en la cama y Manuel comenzó a tocarla, besarla y finalmente la penetró aún “consciente de las limitaciones psíquicas” de la víctima.
No aceptan el discurso de relaciones «plenamente consentidas»
Según el acusado, estas relaciones fueron “plenamente consentidas” y que él “no era conocedor de ningún tipo de limitación intelectual de la joven que pudiera condicionar la eficacia de su consentimiento”.
Por su parte el tribunal cree que “cualquier eventual consentimiento o ausencia de oposición explícita por su parte no tendría la más mínima relevancia jurídica, al carecer la joven en aquella situación de la mínima libertad y capacidad para autodeterminarse en el ámbito sexual, por circunstancias que eran sobradamente conocidas por el acusado y de las que precisamente éste se sirvió para llevar a cabo su lúbrico propósito”.
La esposa del acusado ya le habría hablado sobre las capacidades diferentes de la joven, llegando a decirle que “tuviera mucho cuidado y no se fuera a pasar” y también su hijo le dijo “que tuviera cuidado con ella y la respetara”.
La joven, por su parte, mantuvo desde el minuto uno la primera versión, “sin siquiera silenciar aquellos extremos que pudieran poner en cuestión su relato u otras facetas de su vida”. Como dijeron las psicólogas en el juicio, “no es ni siquiera capaz de autoprotegerse, silenciando o alterando algunos extremos”, llegando incluso a no mostrar rencor hacia el acusado “más allá de estimar que no estaba bien lo que hizo con ella”.
Duro castigo por abuso sexual
Por lo tanto, el acusado ha sido condenado por un delito de abuso sexual con acceso carnal, la Audiencia de Sevilla le ha impuesto cuatro años de prisión, una orden de alejamiento a la víctima durante ocho años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.