Condenado el dueño de un bar por tener trabajando a dos cocineras sin contrato y cobrando un subsidio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sanción establecida al dueño de un bar en Sevilla por cometer diversas irregularidades

Trabajar a tiempo completo y cobrando un subsidio no es legal

Dos cocineras trabajaban a jornada completa en un bar sin haber sido dadas de alta, y cobrando un subsidio por desempleo. Un hecho por el que el dueño del bar ha sido condenado. Y es que las trabajadoras, no contaban con contrato, ni habían comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) su nueva situación laboral, un comunicado que es obligatorio para todas las personas que se benefician de algún subsidio por desempleo.

Así pues, estas personas no solo estaban trabajando de forma ilegal, sino que además, se estaban beneficiando de una ayuda que a priori, no es compatible con un empleo a jornada completa. Y es que no hay que olvidar, que este tipo de prestaciones están destinados a personas que no cuentan con los ingresos suficientes para afrontar los gastos básicos. Esto significa, que o no trabajan y por tanto, no ingresan rentas alguna, o en algunos casos, es posible que se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial cuyo salario no alcanzar unos mínimos.

Trabajar sin contrato y cobrando un subsidio: no está permitido

El dueño de un bar de La Algaba, en Sevilla, ha sido condenado por tener en su plantilla a dos trabajadoras a tiempo completo, que no estaban dadas de alta, pero percibían un subsidio por desempleo. Por este hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia existente, que desestimaba la demanda que el condenado había interpuesto, contra la sanción recibida por el inspector de trabajo que descubrió la irregularidad.

La justicia condena al dueño de un bar por tener trabajadores sin contrato y cobrando un subsidio
La justicia condena al dueño de un bar por tener trabajadores sin contrato y cobrando un subsidio

Y es que el dueño del bar, tras ser sancionado por la inspección de trabajo, interpuso un recurso de súplica contra el fallo del Juzgado de lo Social número 12, que determinaba la irregularidad de los hechos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha confirmado esta sentencia, reafirmando la sanción interpuesta por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Y es que no solo era una irregularidad laboral, sino que compete a la Seguridad Social y al SEPE por el cobro de los subsidios.

Por si este caso no fuese lo suficientemente escandaloso, además de las dos cocineras que estaban trabajando a tiempo completo, sin estar dadas de alta , y a su vez, cobrando un subsidio por desempleo, la sentencia recurrida esclarece que además, había otros dos trabajadores a los que el dueño del bar, no había solicitado en tiempo y forma el alta de dichos trabajadores, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. Por todo ello, la multa puesta por la inspección de trabajo inicialmente era de 28.002,28 euros.

La sentencia del TSJA es contundente

Según el TSJA, el dueño del bar, pretendió hacer constar en su recurso, que los hechos no eran ciertos. Es decir, que las dos cocineras no recibían un subsidio por desempleo, ni que trabajaban a tiempo completo sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, ya la sentencia del Juzgado de los Social número 12, estableció que en base al «contenido del acta levantada al efecto por la Inspección, que tales trabajadoras estaban prestando servicios por cuenta ajena pese a estar percibiendo dicha prestación, y ello en base a la presunción de veracidad que debe predicarse de tales actas de inspección levantadas el día de la visita».

Del mismo modo, la última sentencia, dictaminada por que TSJA, ya avisaba de que «no se ha articulado por la empresa demandante prueba alguna que desvirtúe los hechos consignados por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción». «La revisión propuesta de los hechos probados debe ser desestimada, por cuanto lo pretendido por el recurrente en realidad requiere acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones valorativas, sin que, como se exige por la jurisprudencia, pueda deducirse el error del juzgador», esclarece el Alto Tribunal.

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