Condenan a la Seguridad Social a pagar el complemento por maternidad a un jubilado

La Seguridad Social tendrá que abonar el complemento por maternidad desde diciembre de 2017 al demandante, cuando comenzó a cobrar la pensión

Fajo de billetes de 50 euros

Nueva condena para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, el Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo en A Coruña le ha obligado a abonar íntegramente el complemento de pensión por maternidad a un jubilado.

Según a informado un bufete de abogados coruñés Caruncho, Tomé & Judel, esta sentencia es «pionera» en la comunidad autónoma de Galicia. Y es que la Seguridad Social tendrá que abonar al demandante dicho complemento de la pensión desde la fecha de su jubilación.

Hasta el momento, en la comunidad gallega nunca se había dado una situación parecida a esta. Todos los fallos sobre el complemento de pensión por maternidad de los hombres condenaban a abonar tres meses de antelación desde la fecha de la solicitud.

Además, la Seguridad Social tendrá que abonar el complemento por maternidad desde diciembre de 2017 al demandante, que fue cuando comenzó su jubilación. Así lo ha confirmado el bufete que ha defendido los intereses del jubilado.

Este complemento a la maternidad ha sido considera por muchos instancias judiciales como discriminatorio. Eso se debe a que se otorgaba exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones.

Por tanto, aquellos hombres con al menos dos hijos biológicos o adoptados a los que se les haya reconocido una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienen derecho a obtener este complemento en su pensión, que se incrementa en un 5 %, 10 % o 15 % en función del número de hijos.

Sobre el nuevo complemento de maternidad en las pensiones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escriva, creó recientemente un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.

El objetivo de este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión. Como recoge la Seguridad Social, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados, esta brecha siempre ha sido sufrido de forma abrumadora por las mujeres.

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Este nuevo complemento de maternidad en las pensiones beneficia a uno de los dos progenitores. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Una ayuda dirigida a mujeres principalmente

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo; pero también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

Si hablamos del importe de esta pensión, parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que este complemento de las pensiones lo puedan solicitar los padres deben concurrir alguno de estos requisitos:

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