Me han concedido una incapacidad permanente: ¿Tengo derecho a finiquito?

Los trabajadores a los que se le reconoce una incapacidad permanente tienen la posibilidad de cobrar un finiquito por parte de la empresa

Finiquito por incapacidad permanente

Finiquito por incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

En determinadas ocasiones, cuando se produce el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, también se genera una finalización de la relación contractual entre el trabajador y la empresa. Así, es posible recibir un finiquito por incapacidad permanente.

No obstante, desde ‘Fidelitis’ recuerdan que «la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores elimina la posibilidad de despido automático por incapacidad permanente. En lugar de ello se establece que será el propio trabajador quien decida si desea continuar en su puesto de trabajo o no».

Por tanto, con esta reforma, el trabajador tiene la decisión de determinar si se pone fin o no a la relación contractual. También hay que recordar que una sentencia del Tribunal Supremo establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez son incompatibles con cualquier actividad laboral.

Finiquito por incapacidad permanente

En cualquier caso, si una persona recibe el reconocimiento de una incapacidad permanente y finaliza su relación contractual con la empresa, es posible que tenga derecho a cobrar un finiquito por incapacidad permanente.

Hay que tener en cuenta que el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores no recoge ninguna indemnización por la extinción del contrato de un trabajador al que se le reconoce una incapacidad permanente. No obstante, puede que dicha indemnización sí se recoja en un convenio colectivo de la empresa o contrato de trabajo.

Además, si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cabe la posibilidad de recibir una indemnización económica por responsabilidad de la empresa en este hecho causante.

Muchas empresas suelen recoger el pago de indemnizaciones en caso de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pero no es habitual en los casos de incapacidad permanente total.

A continuación, exponemos qué incluye el finiquito de incapacidad permanente, según informan los profesionales de ‘Fidelitis’:

Además, es relevante aclarar que el finiquito por incapacidad permanente sí tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Ciertas indemnizaciones de carácter diferente sí están exentas de tributar por este impuesto.

¿Quién paga el finiquito por incapacidad permanente?

Los expertos de ‘Fidelitis’ indican que «cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, la relación laboral puede extinguirse dependiendo del grado de incapacidad reconocido. En estos casos, surge la duda de quién es responsable de pagar el finiquito, ya que este debe liquidar todos los derechos económicos pendientes».

Por norma general, la empresa es la encargada de abonar el finiquito por incapacidad permanente al trabajador. De este modo, debe incluir las pagas extras proporcionales o las vacaciones no disfrutadas.

Es decir, la Seguridad Social no tiene ninguna responsabilidad con respecto al pago de este posible finiquito. Este organismo únicamente se encarga del reconocimiento y pago de la correspondiente pensión de incapacidad permanente reconocida al trabajador.

En ocasiones, es posible que la empresa no pueda hacer frente al pago del finiquito por incapacidad permanente, ya sea por insolvencia o concurso de acreedores. Así, en este tipo de situaciones, el trabajador puede recurrir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En este sentido, FOGASA garantiza el pago de una parte de dicho finiquito, aunque existen ciertas limitaciones establecidas por la legislación.

Salir de la versión móvil