Muchas personas tienen dudas en relación al reconocimiento de una incapacidad permanente y la obtención de un certificado de discapacidad igual o superior al 33%. Así, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente y la discapacidad son dos conceptos totalmente diferentes, aunque guardan cierta relación entre sí.
Por un lado, la pensión de incapacidad permanente se reconoce a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque también se puede obtener por la vía judicial. Sin embargo, el certificado de discapacidad del 33% debe ser emitido por los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.
Incapacidad permanente y reconocimiento de discapacidad del 33%
Actualmente, la legislación española establece que cualquier persona a la que se le reconozca o tenga reconocida una incapacidad permanente, automáticamente se le concede un certificado de discapacidad del 33%. No obstante, es preciso realizar ciertos matices respecto a esta situación.
En concreto, lo que se produce es una asimilación de discapacidad del 33%. Por tanto, la persona beneficiaria de una incapacidad permanente solamente tendrá consideración de persona con discapacidad igual o superior al 33% en determinados efectos.
Inicialmente, esta asimilación de discapacidad del 33% solamente se aplicaba para el ámbito laboral. Es decir, las personas perceptoras de una incapacidad permanente también tienen derecho a optar a ofertas de empleo públicas y ofertas de empleo privadas destinadas a personas con discapacidad. En la actualidad, esta asimilación de discapacidad del 33% ya se ha ampliado a otros ámbitos, como los beneficios fiscales.
En definitiva, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «el 33% de discapacidad que se logra en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el reconocimiento de la incapacidad permanente no es a todos los efectos. En contrapartida, el que emiten las comunidades autónomas sí cubre la totalidad de las ventajas de tener una discapacidad».
Así, en la actualidad, estos son los beneficios que se aplican para personas beneficiarias de una incapacidad permanente con asimilación de discapacidad del 33%, tal y como informan desde ‘CampmanyAbogados’:
- Derecho a no ser discriminados.
- Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Ayudas para la comunicación.
- Accesibilidad de los edificios y entornos.
- Posibilidad de excedencia del cuidador.
- Acceso a las ofertas de empleo destinadas específicamente para personas con discapacidad.
Para el resto de efectos, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente debe contar con el certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cómo solicitar la discapacidad del 33%
En ocasiones, los ciudadanos encuentran importantes dificultades para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Igualmente les ocurre para obtener el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ argumentan que «desde un punto de vista jurídico, para nosotros está claro que se debe de reclamar cuando se reconoce una incapacidad permanente (del grado que sea) y no se concede una discapacidad mínima del 33%».
Es decir, desde ‘Fidelitis’ consideran que cualquier persona que tenga reconocida una incapacidad permanente, debe tener la consideración de persona con discapacidad igual o superior al 33% a todos los efectos. Sin embargo, no siempre es así.
La nueva legislación deja ciertas discrepancias en relación a este asunto. Por este motivo, los profesionales de ‘Fidelitis’ invitan a los ciudadanos con incapacidad permanente a reclamar para obtener el reconocimiento de la discapacidad del 33% a todos los efectos.