Es habitual que los trabajadores tengan duda en relación a las pensiones de incapacidad permanente. Estas dudas aparecen de cara a solicitar una incapacidad permanente o tras el reconocimiento de una pensión de estas características.
Además, los últimos movimientos en torno a la compatibilidad laboral de la incapacidad permanente generan más dudas aún si cabe en trabajadores y empresas. Por ello, es preciso realizar una aclaración básica.
Compatibilidad de la incapacidad temporal
La normativa de la Seguridad Social permite compatibilizar con la actividad laboral cualquier grado de incapacidad permanente. Si bien, esta compatibilidad viene determinada por el grado de incapacidad reconocido, la profesión habitual del trabajador o sus limitaciones laborales.
Aunque muchas personas consideran lo contrario, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez sí se pueden compatibilizar con la actividad laboral. Eso sí, siempre que la actividad laboral se encuentre totalmente adaptada a la nueva situación del trabajador. Al menos, así se establece en la normativa de la Seguridad Social.
No obstante, durante el año 2024 se han producido diferentes acontecimientos que generan dudas respecto a la compatibilidad laboral de la incapacidad permanente.
Por un lado, encontramos una sentencia del mes de abril de 2024, en la que el Tribunal Supremo determina que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no se pueden compatibilizar con una actividad laboral. En este sentido, desde ‘Sumar’ solicitan al Gobierno un cambio legislativo para que estas pensiones de incapacidad permanente vuelvan a ser compatibles con la actividad laboral.
En otro orden de cosas, el Gobierno de España aprobó en julio de 2024 la eliminación del despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Con esta normativa, el trabajador puede decidir si continúa en su puesto de trabajo con una adaptación, si pasa a otro puesto de empleo dentro de la empresa o si pone fin a la relación contractual con la empresa.
Reserva máxima del puesto de trabajo
Con todas estas dudas generadas por los acontecimientos recientes, un ciudadano ha realizado una cuestión de interés a los profesionales de ‘Fidelitis’, expertos en incapacidad laboral.
@fidelitis Respuesta a @victorrodriguezor8 Déjanos tu caso en comentarios #fidelitis ♬ Stylish and cool BGM for VLOG(1528668) – Mrs.Simpson.
En concreto, este ciudadano explica que le han reconocido una incapacidad permanente total. Así, indica que no está totalmente recuperado y pregunta cuánto tiempo puede reservar su empresa su puesto de trabajo.
Respecto a esta cuestión de interés, los expertos de ‘Fidelitis’ señalan que «en cualquier pensión por incapacidad permanente, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo del trabajador durante dos años como máximo. En caso de superar ese periodo, la empresa ya no tiene la obligación de reservar el puesto».
Así se recoge en la normativa actual. Por tanto, se trata de un aspecto clave que deben tener en cuenta los ciudadanos a los que se le reconoce una incapacidad permanente en España.
En caso de tener dudas sobre tus derechos tras obtener una incapacidad permanente, lo más apropiado es consultar con la propia empresa o con un abogado especialista en la materia. El asesoramiento siempre es clave en este tipo de situaciones.
Finalmente, desde ‘Fidelitis’ manifiestan que «si recuperas tu capacidad laboral o solicitas reincorporarte antes de ese periodo, la empresa está ‘obligada’ a reincorporarte. Lo que pasa es que puede alegar que el puesto ya no existe, que está amortizado o que no hay plazas disponibles. Eso es otra historia que habría que ver cómo se reclama».