En España existe la posibilidad de acceder a una pensión de incapacidad permanente para aquellos trabajadores que no puedan desempeñar cierta actividad laboral a causa de una invalidez. Existen diferentes grados establecidos, pero no una lista de enfermedades concretas que den acceso a esta prestación.
En esta ocasión toca hablar de un caso ocurrido en Barcelona a principios de este año 2021. Así, un juzgado de lo social en Barcelona ha decidido otorgar a una mujer el derecho de recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta por tener migrañas diarias e intensas.
Se trata de una mujer de 26 años que ha necesitado acudir a la justicia para recurrir la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, las migrañas causaban a esta trabajadora continuos vómitos y mareos; tras haber sufrido una hemorragia intracraneal por una eclampsia.
Una eclampsia es el desarrollo de convulsiones durante el embarazo. Así el centro Tribunal Médico ha terminado dando la razón a esta joven de 26 años, que también es madre a pesar de su juventud.
Pensión de incapacidad permanente absoluta por migrañas
Con todo ello el juez de la audiencia de Barcelona terminó condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia de incapacidad equivalente al 100% de su base reguladora de 1.186 euros; 14 veces al año y con efectos desde el pasado noviembre de 2019.
Concretamente, el juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha estimado pertinente la demanda presentada por la trabajadora frente a la denegación inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La defensa de la trabajadora explicaba que «las migrañas que padece la mujer son frecuentes y le impiden no solo trabajar como dependienta en una ortopedia, sino en cualquier otra profesión».
Son muchos los síntomas argumentados por la trabajadora a causa de las fuertes migrañas que tiene. Entre ellos destacan también las secuelas presentes por una hemorragia intracraneal, mateos, vómitos, náuseas y persistencia de cefalea intensa; además de falta de concentración constante.
Según el Tribunal Médico estas cuestiones son suficientes para tener derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. Así, el juzgado ha atendido la demanda del tribunal y condenando al INSS.
Las secuelas de las migrañas en la paciente
El responsable del Tribunal Médico, Alejandro Rusiñol, explica lo siguiente: «Nos encontramos con una situación en la que la Seguridad Social tiene menos personal en activo y, en cambio, hay más procesos de bajas y peticiones de pensiones».
Del mismo modo, este Tribunal Médico defiende que a esto debe sumarse «que actualmente la Subdirección General de Evaluaciones Médicas-ICAM en la inmensa mayoría no está citando al enfermo, basando sus informes en la documentación médica que tiene volcado los pacientes en el ‘La meva Salud’. Todo ello provoca que en muchas ocasiones no se aprecien todas las limitaciones orgánicas y funcionales del paciente y genera una inseguridad jurídica que aboca al afectado a reclamar por vía judicial».
Por otra parte las migrañas pueden ser consecuencia de una ansiedad, las cuales han generado una enfermedad crónica. Del mismo modo, el estrés laboral también ha podido se causante de la lesión cerebral desarrollada.
En última instancia, el informe médico familiar advierte que las migrañas limitan la actividad diaria de la paciente, necesitando la ayuda de terceras personas para poder hacerse cargo de su propia hija.
Definitivamente, la paciente ha sido sometida a tratamientos que no tienen ningún síntoma de mejora para la dolencia. Así, el juzgado de Barcelona le ha otorgado el derecho de recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta.