Una trabajadora de Alcampo ha conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a través de la vía judicial, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegará la concesión de una pensión contributiva de este tipo por la vía administrativa.
En esta ocasión, volvemos a hablar de un caso en el que se pone de manifiesto las dificultades que encuentran algunos ciudadanos para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por la vía administrativa.
Hay que recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Trabajadora de Alcampo logra una incapacidad permanente
En el año 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud a una trabajadora de Alcampo, al considerar que sus secuelas y limitaciones no eran suficientes para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Finalmente, esta trabajadora tuvo que acudir a la Justicia ordinaria para luchar por una pensión de incapacidad permanente. Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº1 de Zaragoza le concedió la incapacidad permanente total.
Sin embargo, el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Este recurso ha sido desestimado por el TSJA, por lo que se ratifica el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la trabajadora de Alcampo.
Esta trabajadora presentaba diferentes problemas de salud, como EPOC tipo enfisema severo, tendinosis en el hombro izquierdo, trastorno de ansiedad generalizada y depresión. A pesar de este cuadro clínico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no consideró que la trabajadora cumplía las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente por EPOC
La Justicia ha condenado a la Seguridad Social a reconocer una pensión de incapacidad permanente total a esta trabajadora con EPOC, que además también presenta otras patologías que le incapacitan para desempeñar su profesión habitual.
En este caso, la trabajadora de Alcampo recibirá una pensión equivalente al 75% de su base reguladora, con una cuantía de 961,42 euros al mes. Esto se debe a que la ciudadana tiene más de 55 años y se encuentra en paro.
Normalmente, la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro, la cuantía pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Por otra parte, desde el Organismo Mundial de la Salud (OMS) explican que «la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) es una enfermedad pulmonar común que reduce el flujo de aire y causa problemas respiratorios. A veces se denomina ‘enfisema’ o ‘bronquitis crónica'».
Además, desde la OMS, aseguran que las personas con EPOC presentan un mayor riesgo de sufrir otro tipo de enfermedades, como las siguientes:
- Infecciones pulmonares como gripe o neumonía.
- Enfermedades del corazón.
- Debilidad de músculos y osteoporosis.
- Depresión y ansiedad.
- Cáncer de pulmón.
Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró que esta trabajadora de Alcampo presentaba las condiciones suficientes como para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total. En concreto, la sentencia recoge que «las lesiones que padece la demandante le incapacitan para la realización de esfuerzos, condición necesaria en su profesión habitual».