El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha vuelto a quedar en evidencia ante la Justicia, debido a un nuevo caso en el que no concedió una pensión de incapacidad permanente, cuando el trabajador realmente reunía las condiciones necesarias para ello.
En este caso, hablamos de una condena del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha reconocido la incapacidad permanente total a un jefe de sección de Carrefour con problemas de salud mental y que, previamente, había sufrido un ictus.
Incapacidad permanente a empleado de Carrefour
Esta sentencia ha sido desvelada por los compañeros de ‘Confilegal‘, datada del 27 de febrero de 2023. Así, se trata de un nuevo caso en el que la Justicia lleva la contraria al INSS respecto al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente para un ciudadano.
Se trata de la historia de un trabajador de Carrefour de 54 años de edad, que ejercía como jefe de sección de la mencionada compañía. Entre sus funciones, se encargaba de tareas de administración, coordinación de transportistas, análisis de datos y elaboración de informes.
Este trabajador presentaba un cuadro clínico con diferentes patologías, que le impedían desarrollar su actividad laboral con normalidad y garantías. Así, contaba con ansiedad mixta, depresión, estado de ánimo bajo, irritabilidad, tensión muscular, opresión precordial, intranquilidad y decaimiento. Todo ello, provocó que sufriera un ictus.
Ante este cuadro clínico, el trabajador solicitó por la vía administrativa el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, el INSS consideró que el afectado no presentaba reducciones anatómicas funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral. Es decir, entendían que no cumplía las condiciones para cobrar una pensión de estas características.
La Justicia le dio la razón
Debido al rechazo del INSS, el trabajador demandó a la Seguridad Social y puso su caso en manos del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander. Así, el juez reconoció la incapacidad permanente total al trabajador por enfermedad común.
Hay que recordar que la incapacidad permanente total es un grado que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entran en conflicto con el grado de invalidez.
La cuantía de pensión a percibir es del 55% de la base reguladora. Sin embargo, puede alcanzar el 75% en caso de que el trabajador tenga 55 años o más y se encuentre en situación de desempleo.
El INSS no se mostró conforme con la sentencia, por lo que estableció un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sin embargo, el alto tribunal ha vuelto a dar la razón a este trabajador de Carrefour, al que ha reconocido el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
De esta forma, este trabajador ya no podrá ejercer su profesión como jefe de sección de Carrefour u otra profesión similar. Sin embargo, tiene la posibilidad de compatibilizar su pensión de incapacidad con otra actividad laboral permitida por el INSS, de acuerdo a su situación de salud.