Una mujer trabajadora autónoma ha conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total en España. Para ello, ha necesitado llevar su caso a la vía judicial, después de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le denegara el reconocimiento de la pensión.
En concreto, el Juzgado de lo Social de Madrid ha sido el encargado de reconocer la incapacidad permanente total a esta trabajadora. Según los magistrados, las secuelas de la enfermedad le afectan a la hora de desarrollar su actividad profesional.
Incapacidad permanente total por Covid persistente
La incapacidad permanente total es un grado de incapacidad que se reconoce a los trabajadores que presentan dificultades para realizar su actividad profesional, a causa de las secuelas y limitaciones ocasionada por una lesión o enfermedad.
Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, puede llegar a ser del 75% de la base reguladora del trabajador, en caso de que tenga 55 años o más y se encuentre en situación de desempleo.
En el caso que nos atañe, la Justicia ordinaria ha considerado reconocer una incapacidad permanente total a una trabajadora autónoma debida a las secuelas que presentaba por Covid persistente.
Así, hablamos de una ciudadana que trabajaba como autónoma en la podología. Debido a las secuelas del Covid persistente, esta trabajadora no podía afrontar largas jornadas laborales. Además, debido a su profesión, sus lesiones podrían agravarse en forma de dolores graves musculares y dolores de cabeza.
Inicialmente, esta trabajadora solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, obteniendo una respuesta negativa por parte de este organismo administrativo. Ante ello, la trabajadora llevó su caso al Juzgado de lo Social de Madrid, representada por ‘Parrado Asesores’
La Justicia, en contra de la resolución de la Seguridad Social
Una vez analizadas todas las pruebas y la situación de la trabajadora, el Juzgado de lo Social de Madrid ha determinado que las patologías que presenta la trabajadora le impiden realizar con normalidad su trabajo habitual.
Por tanto, la Justicia ha procedido al reconocimiento de una incapacidad permanente total. Sin embargo, no se le reconoce una incapacidad permanente absoluta, ya que no está probado que la trabajadora pueda desarrollar otro tipo de trabajo sedentario o teletrabajo.
Existen diferencias importantes entre las pensiones de incapacidad permanente total y las pensiones de incapacidad permanente absoluta. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente absoluta corresponde una cuantía de pensión equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, las pensiones de incapacidad permanente absoluta están exentas de tributación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En definitiva, esta trabajadora autónoma ha conseguido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total por Covid persistente. Así, le corresponde percibir una pensión contributiva con una cuantía mensual de 888,90 euros.
Al respecto, desde ‘Parrado Asesores’ manifiestan que «lo peculiar de este caso es que en el ámbito laboral de las incapacidades, siempre al ser trabajador autónomo es más complejo explicar la actividad diaria, las diferentes tareas que se realizan o las lesiones que se producen y que impiden con el tiempo desempeñar con eficacia las tareas».