Malas noticias para la Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso. Y es que el Juzgado de lo Social ha obligado a reconocer una discapacidad del 65% a una trabajadora debido a sus graves problemas de salud. Desde la Consejería de Familia, Juventud y Política Social del ejecutivo madrileño se le denegó esta opción a la trabajadora, imponiendo un silencio administrativo, que ahora, dos años después cambia.
Desde la Comunidad de Madrid definen el «reconocimiento del grado de discapacidad requiere solicitar la valoración inicial en primer lugar. Una vez obtenido, se puede solicitar su revisión o actualización de datos. El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios».
Aunque en el caso que vamos a desarrollar a continuación el procedimiento de valoración que se llevó a cabo no fue el más oportuno, porque finalmente el juez ha dado la razón a la trabajadora, a la que se le debe de reconocer la discapacidad con carácter retroactivo
Un proceso que comenzó en enero de 2023
Desde El Independiente han destacado que la trabajadora afectada presentó su primera reclamación en enero de 2023, acompañada de informes médicos que avalaban la necesidad de reconocérselo. En junio del mismo año, debido al silencio administrativo, se interpuso una nueva reclamación. Pero tampoco obtuvo respuesta y decidió acudir a la justicia. Fue entonces, una vez iniciado el proceso judicial, cuando desde la Comunidad de Madrid le reconocieron un 49% de discapacidad, siendo un porcentaje inferior al que solicitaba.
Cristina Alonso, abogada de la damnificada, añadía que «una vez interpuesta la demanda, la Consejería respondió fuera de plazo y concedió solo un 49%, claramente insuficiente según los informes médicos. La legislación es clara respecto a la valoración de la discapacidad, que debe realizarse conforme a criterios técnicos unificados. Nuestra clienta ha tenido que acudir a los tribunales porque la Administración no aplicó correctamente esos criterios desde el principio».
Una discapacidad superior
La abogada de la trabajadora señalaba que los diagnósticos de su clienta eran concluyentes para reconocer su discapacidad, aunque la Comunidad de Madrid inicialmente lo rechazaba. Y es que, entre todas las patologías acreditadas figuran las siguientes:
- Columna cervical
- Discopatía degenerativa
- Secuelas de fractura por acuñamiento
- Hernias discales
- Dolor cervical refractario
- Lumbalgia
- Artritis acromioclavicular
- Dolor neuropático por herpes zóster
- Cuadro depresivo secundario
El auto del juez recoge que la «calificación del grado de discapacidad debe basarse en criterios técnicos unificados, establecidos mediante baremos que además de tener en cuenta las limitaciones médicas ponderan factores sociales como el entorno familiar, laboral y educativo». En este sentido, señala que si estos criterios se aplican correctamente desde el principio, la resolución no debe ser susceptible de modificaciones.
Finalmente, la sentencia indica que durante todo el proceso existió una «latente falta de decisión» por parte de la Administración. Es por ello, que ha ordenado a la Comunidad de Madrid a reconocer la discapacidad con carácter retroactivo desde la fecha de la primera solicitud, que data de enero de 2023.