Una cantidad de 6.000 euros es lo que la Comunidad de Madrid da al año a las familias que han tenido un hijo. De este modo, desde la administración autonómica se pretende ayudar a las familias que aumentan la familia en estos momentos difíciles económicamente. Y es que a pesar de que la llegada de un hijo es uno de los momentos más importante en la vida de una persona, también es un gasto que se suma de por vida a la economía familiar.
Sin embargo, como ocurre con el resto de ayudas tanto estatales como autonómicas, la administración competente establece una serie de requisitos que los beneficiarios deben cumplir. El principal es haber tenido un hijo tanto por nacimiento, como por adopción. Pero no es lo único, ya que desde la Comunidad de Madrid se han marcado el objetivo de que esta ayuda llegue a las personas que más lo necesiten y por ello, han marcado otros criterios de selección para poder optar a esta ayuda.
6.000 euros al año da la Comunidad de Madrid a las familias con hijos
La Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda autonómica de 6.000 euros para las familias que hayan tenido un hijo ya sea por nacimiento o adopción. Se trata de una iniciativa con la que pretende ayudar a las familias que aumenta sus miembros para proteger, sobre todo, a los más pequeños de la casa. Concretamente, se trata, como ya hemos dicho, de una ayuda de 6.000 euros que se entrega a lo largo del año con pagos de 500 euros al mes durante 24 meses.
Esto significa, que la ayuda total es de 12.000 euros en dos años. Pero, ¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda de la Comunidad de Madrid? Además del nacimiento o adopción de un hijo, la entidad autonómica establece lo siguiente:
- Tener hasta 30 años.
- Tener residencia legal en España.
- Residir y estar empadronada/o en la Comunidad de Madrid. Al menos cinco años, dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para calcular este periodo se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que has estado empadronado/a. Residir en la Comunidad de Madrid mientras recibes la ayuda.
- Tener una renta anual menor que 30.000€ individual o 36.200€ como unidad familiar. Se tendrá en cuenta el IRPF del último período impositivo vencido en el momento de presentar la solicitud.
- Poder recibir ayudas según la normativa de subvenciones.
En cuanto a los beneficiarios, la Comunidad de Madrid, de igual modo, establece que sean:
- Mujeres en la semana 21 o más de embarazo.
- Mujeres que han sido madres de hijos de hasta 24 meses.
- Personas que han adoptado un menor a partir de enero de 2022.
Documentación necesaria
La Comunidad de Madrid tiene en su página web el procedimiento necesario a seguir para conseguir esta ayuda económica. No obstante, la documentación a entregar depende del tipo de solicitante. De este modo, podemos distinguir:
Mujeres en la semana 21 o más de embarazo:
- Certificados de empadronamiento histórico y actual.
- Informe médico, que acredite que has iniciado la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, la edad gestacional, la fecha previsible del parto, número de fetos, firma y número de colegiado del profesional médico.
- En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.
Mujeres que han sido madres de hijos de hasta 24 meses:
- Certificados de empadronamiento histórico y actual.
- Certificado de registro individual o copia de los certificados de nacimiento (*).
- En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.
Personas que han adoptado un menor a partir de enero de 2022:
- Certificados de empadronamiento histórico y actual.
- Certificado de registro individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido antes del 30 de abril de 2021 (Ley 20/2011), donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
- En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.