La Comunidad de Madrid ha dejado claro que respetar lo establecido en cuanto al cupo de empleo en las empresas de personas con discapacidad, es una obligación que de no cumplirse, tendrá consecuencias. Y es que según la normativa, es obligatorio que al menos el 2 por ciento de los trabajadores de una empresa con más de 50 personas en plantilla, sean personas con discapacidad. Esto es aplicable tanto a las empresas públicas como a las privadas.
El objetivo de exigir a las empresas un porcentaje de trabajadores con discapacidad, es contribuir a la integración laboral de estas personas. Y es que en gran parte de las ocasiones, tener una discapacidad es un hándicap para la persona que la sufre, a la hora de buscar empleo. Es por ello, que se trata de una de las fórmulas más eficientes por parte de las administraciones para combatir esta desigualdad. Pues de lo contrario, estas personas tendrían menos opciones.
Las empresas deben dar empleo a personas con discapacidad
En la Comunidad de Madrid, todas las empresas con más de 50 trabajadores, públicas y privadas, tienen la obligación de dar empleo personas con discapacidad. Concretamente, la normativa establece que al menos el 2 por ciento de los trabajadores deben ser personas con alguna discapacidad, con el fin de facilitar su integridad laboral. No obstante, existe lo que se conoce como «excepcionalidad», esto es una opción para las empresas que tengan dificultades para aplicar esta cuota.
Esto significa, que las empresas que que encuentren estas dificultades, podrán, reuniendo determinados requisitos y previa autorización de la Administración, aplicar determinadas ‘Medidas Alternativas’, reguladas por la legislación. Según la web de la Comunidad de Madrid, podrán quedar exentas las empresas en las que se den una serie de ‘supuestos de excepcionalidad’, tales como:
- Cuando la empresa tenga necesidad de personal y ponga oferta en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, o en las Agencias de Colocación autorizadas, y éstas no puedan atender las ofertas de empleo para personal con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
- Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Contratación colectivos vulnerables
La Comunidad de Madrid advierte de que si no cumples la cuota del 2 por ciento establecida para las empresas de más de 50 trabajadores para dar empleo a las personas con discapacidad, no podrás acceder a los contratos especializados para colectivos vulnerables. Es decir, beneficiarte de incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
La Comunidad de Madrid establece de forma tajante quienes sí y quienes no pueden ser los destinatarios de este tipo de contratos. En este sentido, su web indica lo siguiente:
- Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
- No podrán acogerse a las ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
- Como excepción a lo anterior, aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
En cuanto a los requisitos en torno a las contrataciones, la Comunidad de Madrid establece que:
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.