Cuando fallece un familiar, los herederos tienen la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de partición de herencia. Se trata de una serie de trámites de obligado cumplimiento, cuya misión es que todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona, queden repartidos del modo que establece la ley. Ya sea de forma testada o intestada. Es decir, con testamento o sin él.
Este proceso comienza con la solicitud del certificado de defunción y termina con el reparto de la herencia. Todo lo que acontece entre un momento y otro, no es especialmente costoso salvo por los impuestos que hay que liquidar. En realidad, el pago a los expertos intervinientes como notario o abogado, es una parte del gasto, y la otra la autoliquidación de impuestos.
El principal a tener en cuenta es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que grava dos tipos de transmisiones diferentes: las realizadas Inter vivos, o sea las donaciones, y las transmisiones mortis causa, que grava las herencias. A pesar de depender del Estado, su gestión está cedida a las comunidades, lo cual influye en lo que cada español paga.
¿De qué manera influye lo que paga cada ciudadano? Al depende de las comunidades autónomas, los gobiernos autonómicos son los que deciden las condiciones en cada territorio. Esto significa, que el importe a abonar por el mismo, va a ser muy diferente dependiendo del lugar donde tuviese la residencia habitual el causante, ya que las comunidades autónomas han incorporado diferentes reducciones en la imponible del impuesto.
Precio de una herencia según la Comunidad Autónoma
El principal gasto de una herencia gira en torno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, esto significa, que el precio a pagar dependerá de dónde se encuentre la vivienda habitual del causante.
Hay muchas comunidades que ya cuentan con bonificaciones, y otras que van a incluirlos en este 2024. En este sentido, es importante atender a los grados de parentesco. Pues en muchas ocasiones, las bonificaciones dependen de este dato. En este sentido, al grupo 1 pertenecen los os herederos menores de 21 años, y al grupo 2, los descendientes o adoptados, de más de 21 años, cónyuges, ascendientes o adoptantes.
Bonificaciones por comunidades
En cuanto a las Comunidades Autónomas que ya disponen de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y por tanto, es más barato recibir una herencia, se encuentran:
- Andalucía: Los herederos del grupo 1 y 2 no pagarán este impuesto al menos que la herencia supere el millón de euros.
- Madrid: Podrán obtener una bonificación del 99 por ciento de la herencia los cónyuges y parientes directos del fallecido. En cuanto a los hermanos del fallecido solo pagarán el 15 por ciento y los sobrinos, el 10 por ciento.
- Cataluña: En esta comunidad, hasta 100.000 euros los parientes del grupo 1, no pagarán el impuesto. No obstante, hasta que cumplan los 21 años solo podrán beneficiarse de 12.000 euros al año. 100.000 euros es el límite para el cónyuge o pareja del fallecido, 50.000 en el caso de ser nieto y si eres padre o abuelo, 30.000 euros.
- Castilla La Mancha: Habrá un 100 por cien de bonificación para los herederos del grupo 2. La bonificación se reducirá al 80 por ciento en el caso de que la herencia supere los 300.000 euros.
- Castilla y León: Tendrán una reducción de 400.000 euros sin pagar el impuesto, tanto los herederos del grupo 1 como los del 2. Por su parte, los herederos que hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo entonces obtendrán el cobro de la herencia del 99 por ciento.
- Galicia: Límite de 400.000 euros para los herederos del grupo 2, que se reduce a 300.000 euros en el caso de personas con discapacidad.
- Extremadura: Tienen una bonificación del 99 por ciento tanto los del grupo 1 como el 2.
- Murcia: Igualmente pagarán solo el 1 por ciento, pero solo los del grupo 2.
- Aragón: Bonificación del 65 por ciento si no superan los 100.000 euros.
- Asturias: No tendrán que pagar ninguna cantidad si es inferior a 300.000 euros, ni los herederos del grupo 1 ni los del 2.