El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene la misión de ayudar a los ciudadanos en situación de desempleo a volver al mercado laboral. Para ello, cuenta con varias vías de trabajo que confluyen en un mismo fin: reducir la tasa de paro. Dichas vías van desde contar con un portal en el que publicar las ofertas de empleo disponibles, hasta ofrecer cursos de formación, muchos de ellos gratuitos, para ofrecer la posibilidad a los desempleados de ampliar sus conocimientos o abrirse nuevos cambios, y en definitiva, aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo.
Pero además, el SEPE cuenta con una tercera vía que a veces es confusa pero es igualmente necesaria: Las ayudas. Prestaciones económicas que lejos de ser aportaciones económicas para mantener a los desempleados, son ayudas económicas que permiten a las personas sin empleo poder afrontar los gastos básicos mientras trabajan por volver al mercado laboral. Entre las más conocidas están la prestación contributiva por desempleo o paro, y los subsidios por desempleo. Sin embargo, existen complementos igualmente necesarios.
El SEPE dispone de un complemento de apoyo al empleo
Además de subsidios por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con otras ayudas complementarias para apoyar esa labor para que la persona que lo esté pasando mal pueda volver al mercado laboral. Del mismo modo se contemplan complementos que ayuden en esa transición que ocurre mientras una persona encuentra un trabajo, pero el salario no alcanza unos mínimos para vivir. Un ejemplo de esta ayuda extra, es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) .
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es un plus de ayuda que permite compatibilizar la percepción de un subsidio por desempleo con un trabajo, tanto si este es a tiempo parcial como a tiempo completo. En este sentido, el SEPE establece que el CAE se concede tanto si:
- Te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes, cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial.
- Una vez reconocido el subsidio cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de noviembre de 2024, inicies un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, necesariamente se compatibilizará aquél como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
Compatibilidad entre empleo y ayuda
Uno de los problemas con los que en ocasiones se ha encontrado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es que en ocasiones, había beneficiarios de subsidios que rechazaban un empleo por ser el salario de este inferior a la ayuda económica que se estaba recibiendo. Y es que en estos casos, los desempleados tenían que decidir entre volver al mercado laboral y recibir menos dinero, o quedarse sin trabajo y tener más para vivir.
Sin embargo, este hecho se ha subsanado ante la posibilidad de recibir un subsidio por desempleo o complemento, y un trabajo. De hecho, desde el SEPE aseguran que en el caso del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), los beneficiarios que cumplen los requisitos para percibirla, lo hacen de oficio, es decir, independientemente de la voluntad del beneficiario.
No obstante, el SEPE señala que solo existen tres casos en los que no es posible compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con este complemento:
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.