¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con el subsidio para mayores de 45 años?

La Seguridad Social aclara las posibles compatibilidades del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con otras prestaciones

Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital y subsidio para mayores de 45 años

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que entró en vigor en marzo del año 2020. La razón de ser de esta prestación económica es reducir el riesgo de pobreza entre personas que viven sola o unidades de convivencia que acreditan una situación de vulnerabilidad económica.

En este sentido, las cuantías a percibir en el IMV dependen de factores como la conformación de la unidad de convivencia o el nivel de rentas. Así, al inicio de este año 2022, el Gobierno de España aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) una subida de las cuantías garantizadas del IMV en un 3%.

No obstante, con la situación de crisis económica actual, el Ejecutivo Central acordó de forma excepcional una subida del 15% en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante los meses de abril, mayo y junio. Dicho aumento excepcional se mantendrá en vigencia finalmente hasta finales de 2022.

La Seguridad Social recuerda que el Ingreso Mínimo Vital «se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».

Ingreso Mínimo Vital y percepción del subsidio

Uno de los objetivos del Gobierno de España es que la ayuda del Ingreso Mínimo Vital llegue al mayor número de personas posibles. Por ello, la Seguridad Social permite compatibilizar el IMV con otras prestaciones no contributivas, como los subsidios por desempleo, la prestación del paro o la Renta Activa de Inserción.

Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital y subsidio para mayores de 45 años
Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital y subsidio para mayores de 45 años

Así, el Ingreso Mínimo Vital si es compatible con el subsidio para mayores de 45 años, siempre que se cumplan los requisitos de ambas prestaciones respecto a la carencia de rentas. Por ejemplo, en el caso del subsidio para mayores de 45 años, el beneficiario debe carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, para determinar la situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social tiene en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual o la unidad de convivencia, computando

Respecto al IMV, desde la Seguridad Social explican que «este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privada».

Por tanto, siempre que se den las circunstancias para ello, el Ingreso Mínimo Vital podrá ser compatible con el subsidio para mayores de 45 años. Recuerda que este subsidio está destinado a personas con 45 años o más, sin responsabilidades familiares, en paro y que han agotado la prestación contributiva por desempleo.

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