La pensión de incapacidad permanente es una prestación de carácter contributivo, que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad. La incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
En España existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente. Así, según el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la compatibilidad de la actividad laboral y la pensión puede variar.
Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente o no. En cualquier caso, los ciudadanos también pueden acudir a la vía judicial en última instancia.
Compatibilidad laboral incapacidad permanente
Los diferentes tipos de incapacidad permanente se diferencian, principalmente, por la compatibilidad de la pensión con el desarrollo de la actividad laboral y con la cuantía económica a percibir en la pensión.
Así, estos son los diferentes grados de incapacidad permanente y su compatibilidad laboral, según la normativa de la Seguridad Social para este año 2022:
- Parcial: Se trata de una indemnización económica de pago único y no una pensión como tal. Este grado de incapacidad no implica el abandono del puesto de trabajo, por lo que es compatible con cualquier actividad laboral.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual. Sin embargo, la incapacidad permanente es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión reconocida.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, también reconoce que el usuario necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, la Seguridad Social aclara que si pueden compatibilizarse con una actividad laboral. Al respecto, argumenta que «ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión».
Incapacidad y cobro de prestación por desempleo
Muchas personas se preguntan si es posible compatibilizar la percepción de una pensión de incapacidad permanente y el cobro de una prestación contributiva por desempleo.
Hay que tener en cuenta, que la Seguridad Social explica que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Así, si una persona beneficiaria de una incapacidad permanente pierde o se suspende su trabajo compatible con su pensión, tendrá derecho a recibir la prestación contributiva o subsidio por desempleo al mismo tiempo que la pensión. Para ello, deberá cumplir los requisitos correspondientes a la prestación del paro o subsidio por desempleo en cuestión.