Compatibilidad de la pensión de jubilación y prestación por desempleo

La prestación por desempleo es compatible con la pensión de viudedad y una determinada modalidad de pensión de jubilación

Compatibilidad de la pensión de jubilación y la prestación por desempleo

La pensión de jubilación es compatible con otro tipo de pensiones. Además, determinadas modalidades de jubilación también permiten desarrollar una determinada actividad laboral, como es la jubilación activa. Sin embargo, nos preguntamos ¿Es compatible la pensión de jubilación con la percepción de una prestación por desempleo?

La respuesta es afirmativa. En determinados casos en los que se haya compatibilizado la percepción de la pensión de jubilación y la actividad laboral, también puede producirse la posterior compatibilización con la prestación por desempleo.

Concretamente, es posible compaginar la percepción de una prestación por desempleo y la jubilación parcial en la que la persona también puede compatibilizar la pensión con el desempeño de una actividad laboral.

Es decir, si la persona que se encuentra en jubilación parcial realizando un trabajo suspende o extingue su relación laboral tiene derecho a compatibilizar la pensión con cualquier prestación que sustituya al salario. En este caso la prestación por desempleo.

En definitiva, la prestación por desempleo comparte compatibilidad con la pensión de jubilación parcial o pensiones de la Seguridad Social en la que se permita compaginar trabajo y la percepción de dicha prestación.

Cómo acceder a la pensión de jubilación parcial en España

Para acceder a la pensión de jubilación parcial en España es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. Entre ellos, el trabajador por cuenta ajena deberá cumplir las condiciones requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Así, podrá acceder a la jubilación parcial mediante las siguientes vías:

  • Acumular una antigüedad en la empresa de al menos 6 años, siendo éstos inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Tenet contrato a jornada completa y pasar a una jornada parcial y se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Debe llevarse a cabo de forma simultánea un contrato de relevo con otro trabajador, siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación.

Años de cotización

Los años de cotización y la edad mínima de la persona son fundamentales a la hora de acceder a la pensión de jubilación parcial. Si el solicitante cuanta con la edad de mutualista podría entrar en esta jubilación parcial con 60 años.

Sin embargo, el trabajador que no tenga la condición de mutualista deberá atenerse al requisito de forma gradual que se establece desde el año 2013 hasta el próximo año 2017, según recoge la ley de reforma de pensiones del año 2013.

Es decir, en 2021 la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación parcial es de 62 años, en caso de haber cotizado como mínimo 35 años y tres meses o más. Sin embargo, si la persona ha cotizado 33 años en el momento del hecho causante podría acceder a la jubilación parcial con 63 años.

Teniendo en cuenta este aumento gradual fijado en la ley de pensiones del año 2013, en 2027 la edad exigida para poder realizar la jubilación parcial será de 63 años con 36 años y seis meses cotizados. Y con 65 años en caso de contar con 33 años de cotización a lo largo de la vida laboral.

Así, quedaría la tabla correspondiente desde el año 2020 hasta el próximo año 2027:

Cotización pensión de jubilación parcial
Cotización pensión de j. parcial

Compatibilidad de la pensión de jubilación parcial

Por otra parte, desde la ‘Fundación BBVA’ aclaran que la jubilación parcial puede ser compatible con la pensión de viudedad, prestaciones por desempleo y otras prestaciones que sustituyan las retribuciones que correspondían al salario a tiempo parcial de los trabajadores.

Esto es, si el trabajador pensionista es despedido tiene la posibilidad de continuar cobrando la pensión y recibir la prestación por desempleo; siempre y cuando cumpla los requisitos oportunos.

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