Requisitos para cobrar la pensión de viudedad y la pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo

Para cobrar una pensión de viudedad y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo se deben cumplir una serie de requisitos

Pensión de viudedad e incapacidad permanente

Pensión de viudedad e incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

La pensión de viudedad y la pensión de incapacidad permanente son dos tipos de pensiones contributivas que se pueden cobrar en España al mismo tiempo. Para que esta compatibilidad pueda darse, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social.

Una pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

Por su parte, la pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que se destina a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con la persona fallecida.

Compatibilidad de la pensión de viudedad y la incapacidad permanente

Tal y como hemos comentado anteriormente, la pensión contributiva de viudedad es totalmente compatible con la pensión de incapacidad permanente, aunque se deben tener en cuenta una serie de aspectos básicos.

Ambas prestaciones tienen un origen diferente. Es decir, la pensión de incapacidad permanente se origina por cotizaciones propias y la pensión de viudedad como beneficiario por fallecimiento del cónyuge.

Desde ‘Fidelitis’ indican que «si ambas pensiones son contributivas, pueden percibirse al mismo tiempo y en su integridad. Sólo en caso de recibir pensiones mínimas complementadas por mínimos o no contributivas, puede aplicarse algún tipo de límite o reducción».

Supongamos que una persona cobra una pensión por incapacidad permanente absoluta y fallece su pareja. En este caso, podrá solicitar el cobro de la pensión de viudedad y seguir percibiendo su pensión contributiva de incapacidad permanente.

Eso sí, el cobro de ambas pensiones no podrá ser superior al importe de pensión máxima establecido para cada año. En 2025, la cuantía de pensión máxima es de 3.267,60 euros mensuales y 45.746,40 euros al año.

Compatibilidad de la pensión de orfandad la incapacidad permanente

Aunque muchos ciudadanos lo desconozcan, la pensión de incapacidad permanente también se puede compatibilizar con la pensión de orfandad, que es otra de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

En concreto, la pensión de orfandad es un tipo de pensión contributiva que se reconoce a los hijos de la persona fallecida. Se trata de un tipo de prestación que se puede percibir hasta los 25 años de edad, en determinadas circunstancias.

Según informan los expertos de ‘Fidelitis’, especialistas en pensiones e incapacidad laboral, estas son algunas situaciones en las que la pensión de orfandad puede compatibilizarse con la pensión de incapacidad permanente:

En este tipo de supuestos, ambas pensiones son compatibles siempre que se respete la normativa vigente de la Seguridad Social. Se trata de una situación poco habitual pero habilitada por la Administración.

Por tanto, la pensión de incapacidad permanente es compatible con otras ayudas públicas y pensiones contributivas de la Seguridad Social, más allá de la compatibilidad laboral propia que pueda darse en cada caso.

En el caso de las pensiones de jubilación y las pensiones de incapacidad permanente, son incompatibles si ambas proceden del mismo régimen de la Seguridad Social. Si cada una de ellas procede de un régimen de cotización diferente, es posible percibir ambas pensiones a la vez.

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