Compatibilidad de incapacidad permanente y prestación por desempleo

Expertos aclaran la posible compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo

Incapacidad permanente y prestación por desempleo./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva del sistema español que presenta importantes particularidades. El primer aspecto clave que debemos tener en cuenta es que su objetivo es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

En este punto, uno de los elementos más relevantes para los beneficiarios de incapacidad permanente es el grado de compatibilidad de su situación con una realización de actividad laboral. Así, esta compatibilidad depende del grado de invalidez reconocido, la profesión habitual que desempeñaba el trabajador antes del reconocimiento de la incapacidad y el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Existen cuatro grados de incapacidad permanente (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez). Todos ellos son compatibles con una actividad laboral, aunque la posibilidad de compatibilidad es menor a medida que aumenta la gravedad del grado de invalidez reconocido por el INSS.

La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier tipo de actividad laboral. Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque si es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

Así, la incapacidad permanente absoluta y Gran invalidez inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, desde el INSS matizan que «se pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».

Incapacidad permanente y prestación por desempleo

Para conocer la posible compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo, es necesario recordar las compatibilidades que pueden darse entre las pensiones de incapacidad y la actividad laboral.

Incapacidad permanente y prestación por desempleo./ Foto de Canva
Incapacidad permanente y prestación por desempleo./ Foto de Canva

Por norma general, según explican los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ no es posible recibir de forma simultánea una pensión de incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, existe una excepción en la que esta compatibilidad si es posible.

Supongamos que un trabajador al que se le reconoce una incapacidad permanente inicia una actividad laboral compatible con su pensión. Si en esta nueva actividad laboral el trabajador es despedido o finaliza el contrato, si tendrá derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo sin que suponga un perjuicio para su pensión de incapacidad.

En cualquier caso, para generar el derecho a la prestación contributiva por desempleo, es necesario que el trabajador haya cotizado al menos 360 días al desempleo, al igual que ocurre con los trabajadores en circunstancias habituales.

Esta compatibilidad suele darse, especialmente, en trabajadores a los que se les concede una pensión de incapacidad permanente total e inician una actividad laboral diferente a su profesión habitual.

Finalmente, desde ‘CampmanyAbogados‘ señalan que esta situación también puede darse «con una incapacidad absoluta o una gran invalidez. Lo que sucede es que, con esos grados de incapacidad más altos, las normas para trabajar son más estrictas. En cualquier caso, lo esencial es que las tareas a desarrollar no entren en conflicto con las limitaciones por las que nos otorgaron la incapacidad».

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